Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley se creó para proteger tu salud y la de todos los que viven en el Estado de México, así que todas las personas deben cumplirla. Su objetivo principal es evitar que la gente se enferme por respirar humo de tabaco o el vapor de los cigarros electrónicos, vapeadores y otros aparatos similares. También busca ayudar a prevenir el tabaquismo y dar tratamiento a quienes ya tienen problemas de salud por fumar o vapear.
- Art. 2Este artículo busca protegerte a ti y a todos en México de respirar el humo del cigarro y las emisiones de los cigarros electrónicos, vapeadores y otros dispositivos similares, estés donde estés. La ley dice que nadie debe fumar o vapear en lugares públicos como restaurantes, oficinas, camiones o metros, para que no te expongas sin querer. También protege especialmente a los trabajadores que, por su empleo, tienen que estar en esos ambientes. Además, quiere que los jóvenes, sobre todo niños y adolescentes, no empiecen a fumar ni a vapear, y que todos reduzcamos su consumo para evitar enfermedades y muertes. Por último, promueve que tú puedas denunciar si alguien no respeta estas reglas.
- Art. 3Esta ley protege a todas las personas que fuman o vapean, ya sea tabaco, cigarros electrónicos o vapeadores con o sin nicotina. También protege a quienes respiran el humo o las emisiones de esos productos, aunque ellos no fumen. Los dueños, administradores o encargados de lugares donde está prohibido fumar tienen responsabilidades bajo esta ley. Finalmente, la ley aplica para cualquiera que fume o vapee en esos espacios libres de humo, como oficinas o restaurantes.
- Art. 4La persona que sea gobernador(a) del Estado, junto con las secretarías y dependencias de salud como el Instituto de Salud del Estado de México y el Instituto Mexiquense de Salud Mental y Adicciones, son los encargados de hacer que se cumpla esta ley en sus áreas de trabajo. Los ayuntamientos (los gobiernos de los municipios) también tienen su parte de responsabilidad según lo que les toque. Además, la policía debe aplicar las reglas de esta ley cuando sea parte de sus labores diarias.
- Art. 4 bisEl artículo dice que varias personas y grupos van a ayudar a vigilar que se cumpla la ley del tabaco. Por ejemplo, dueños, empleados y responsables de lugares como bares, restaurantes, transportes públicos y oficinas deben reportar si alguien fuma donde no debe. También las escuelas y sus autoridades, tanto públicas como privadas, tienen que cooperar. Las organizaciones civiles que les interese proteger los espacios sin humo también pueden participar. Por último, las oficinas del gobierno del Estado de México, el Poder Legislativo, Judicial y organismos autónomos deben coordinarse para apoyar esta vigilancia.
- Art. 5Este artículo es como un diccionario de la ley para que todos entiendamos de qué habla. Te explica, por ejemplo, que un cigarrillo es un tabaco enrollado en papel, y que un puro son hojas de tabaco enrolladas que se fuman. También define que una "Denuncia Ciudadana" es cuando cualquier persona le avisa a la autoridad que alguien no está cumpliendo esta ley, y se puede hacer por teléfono, por internet o con fotos. Además, aclara que "fumar" no solo es prender y tragar el humo, sino también traer un cigarro o vapeador encendido. Por último, dice que un "Espacio 100% libre de humo y emisiones" es cualquier lugar al que pueda entrar el público, como un trabajo o un camión, donde está prohibido fumar o usar vapeadores.
- Art. 6La Secretaría y el Instituto tienen varias obligaciones para evitar que la gente fume y para proteger a los no fumadores. Entre sus tareas están hacer campañas de prevención, trabajar con la Secretaría de Salud y los municipios para crear comités contra las adicciones, y proponer reglas para evitar el humo de tabaco. También deben organizar pláticas y avisos en lugares donde no se permite fumar, promover clínicas para tratar el tabaquismo, y recibir quejas si alguien no cumple la ley. Todo esto lo hacen en coordinación con otras dependencias como la Secretaría de Educación.
- Art. 7La policía puede arrestar a quienes estén fumando o tengan encendido un cigarro en lugares donde está prohibido, como escuelas, hospitales o espacios cerrados. Pero antes, un agente debe pedirle que apague el cigarro; si la persona se niega, entonces sí pueden llevarla ante un juez municipal. El juez decidirá si le aplica una multa u otra sanción. También, la policía puede hacer otras cosas que digan otras leyes.
- Art. 8Los oficiales calificadores municipales (los funcionarios que revisan multas en tu municipio) tienen tres trabajos principales. Primero, pueden revisar las faltas que la policía reporte, como cuando te infraccionan por algo relacionado con el tabaco. Segundo, pueden poner multas si alguien fuma o deja que otros fumen en lugares donde está prohibido, como escuelas, hospitales o restaurantes. Tercero, también tienen otras tareas que les den otras leyes o reglamentos.
- Art. 9La Secretaría de Salud del Estado de México trabajará junto con los gobiernos estatales y municipales para hacer campañas que eviten que la gente fume tabaco o use cigarros electrónicos, vapeadores y otros dispositivos similares con o sin nicotina. También se encargarán de crear lugares donde esté totalmente prohibido fumar o usar esos aparatos. Para lograrlo, van a promover pláticas en escuelas sobre los daños del tabaco, van a hacer programas de educación para la salud, y van a informar a todos sobre cómo fumar afecta tu cuerpo y hasta el dinero que el gobierno gasta en hospitales. Además, van a incluir a la sociedad civil y a las empresas privadas en estas campañas, y pondrán especial atención en evitar que niños, jóvenes y grupos vulnerables empiecen a fumar. Todo esto es para que se respete tu derecho a cuidar tu salud.
- Art. 10La Secretaría de Salud, junto con el gobierno de tu estado y tu municipio, se encargará de aplicar estas acciones para ayudar con el problema del tabaquismo y las enfermedades que causa. Primero, van a motivar a los fumadores para que dejen el cigarro. También van a reducir los daños que provoca fumar o estar cerca del humo del tabaco. Además, ofrecerán atención y rehabilitación a quienes ya tienen enfermedades por fumar o por respirar humo de cigarro. Van a crear programas especiales para atender a las personas adictas al tabaco y propondrán formas de tratamiento para ayudarlos a recuperarse.
- Art. 11La Secretaría de Salud tiene que impulsar campañas para prevenir que la gente empiece a fumar y para informar sobre los daños del cigarro y del humo de segunda mano. También debe promover los beneficios de dejar de fumar y darle a la población consejos para evitar fumar en lugares prohibidos. Además, si alguien quiere dejar el tabaco, la Secretaría tiene la obligación de apoyarlo ofreciéndole distintos tratamientos para lograrlo.
- Art. 12Este artículo prohíbe que fumes o tengas encendido un cigarro, vapeador o cualquier producto de tabaco o nicotina en lugares cerrados o techados donde haya más gente, como oficinas, restaurantes, escuelas o centros comerciales. Esos espacios deben estar marcados como "100% libres de humo". Si quieres fumar, solo puedes hacerlo en zonas especiales que estén al aire libre y bien señalizadas, como terrazas o patios. Los dueños o encargados de estos lugares tienen la obligación de poner letreros visibles con esa leyenda e incluir un número de teléfono y un correo para que puedas reportar si alguien no cumple la regla.
- Art. 13Este artículo dice que hay lugares donde está totalmente prohibido fumar o vapear. Esos lugares son: tu trabajo, cualquier lugar al que pueda entrar el público (como tiendas o centros comerciales), hospitales, escuelas, bibliotecas, museos, cines, teatros, instalaciones deportivas y vehículos de transporte público o escolar. También aplica para lugares donde cuiden a niños, adultos mayores o personas con discapacidad. En pocas palabras, en cualquier espacio que no sea tu casa o un lugar privado sin acceso al público, no puedes fumar ni usar vapeador.
- Art. 14Este artículo fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no es válido y no se debe aplicar. Es como si lo hubieran borrado del código legal por completo. No debes preocuparte por su contenido porque ya no tiene consecuencias legales.
- Art. 15Si eres dueño, posesionario o responsable de un camión, combi o taxi que da servicio de transporte público en el Estado de México, tienes que poner avisos por dentro y por fuera que digan que fumar está prohibido. Estos letreros, carteles o calcomanías deben cumplir con las reglas que marca el reglamento correspondiente. Si tú, como chofer, no cumples con esto, te van a reportar ante la Secretaría de Movilidad del Estado de México, que es la dependencia encargada del transporte.
- Art. 16Este artículo dice que todos los que forman parte de una escuela, ya sea pública, social o privada (alumnos, maestros, personal, papás y miembros de la asociación de padres), deben ayudar, solos o en grupo, a vigilar que se cumpla esta ley. Su misión principal es evitar que niñas, niños o adolescentes compren o consuman productos de tabaco, sin importar cómo los consigan (por internet, en la tienda, etc.). En otras palabras, es como un llamado a que todos en la comunidad escolar estén alertas y pongan de su parte para que los menores no tengan acceso al cigarro o a productos similares. La idea es que entre todos cuiden a los jóvenes.
- Art. 17La Secretaría de Salud va a invitar a la sociedad civil (como asociaciones, escuelas o ciudadanos) a ayudarle a prevenir el tabaquismo. Esto incluye: promover lugares donde no se pueda fumar nada; enseñar a las personas, familias y comunidades cómo dejar el cigarro y evitar empezar a fumar; crear campañas de educación sobre la salud; hacer estudios científicos sobre el control del tabaco; dar a conocer las leyes que regulan los productos de tabaco; trabajar junto con los Consejos Nacional y Estatal contra las Adicciones; coordinarse con la Cofepris (la comisión que protege contra riesgos sanitarios); y apoyar acciones como las denuncias de la gente para que se cumpla la ley.
- Art. 18La Secretaría (la autoridad de salud) le va a dar oportunidad a la gente común, como tú, de participar activamente para que se cumplan esta ley y su reglamento. También te va a invitar a dar ideas para las campañas de información, con el objetivo de que todos entendamos los peligros de fumar y de estar cerca del humo del tabaco, además de lo bueno que es dejarlo. Esas campañas también buscarán que los fumadores no enciendan un cigarro si van a perjudicar la salud de niños, adolescentes, embarazadas, enfermos, personas con discapacidad o adultos mayores. En pocas palabras, el gobierno quiere que los ciudadanos ayuden a vigilar que se respeten estas reglas y a crear conciencia para proteger a los más vulnerables.
- Art. 19En términos simples, cualquier persona puede ir a la autoridad correspondiente (como la Profeco o la dependencia encargada) para levantar una queja si ve que alguien no está cumpliendo con lo que dice esta ley, su reglamento o las reglas relacionadas. No necesitas ser un abogado ni un experto para hacerlo, solo haber notado que algo no se está haciendo como debe ser. Tú puedes presentar esa queja de manera directa y sin mucho rollo. Básicamente, la ley te da el derecho de reportar cuando algo no se está respetando. Es como un "vigilante ciudadano" para asegurarse de que todos cumplan.
- Art. 20Si presentas una queja, la autoridad que la recibe tiene la obligación de proteger tu identidad y no hacerla pública. También debe cuidar que no te pase nada malo por haberla levantado. Esto aplica desde el momento en que haces tu queja.
- Art. 21El gobierno va a poner un teléfono gratis para que puedas reportar lugares donde está permitido fumar o que no cumplan con las reglas sobre espacios sin humo de tabaco. También van a tener un correo electrónico donde puedes mandar tus quejas o sugerencias sobre el mismo tema. Así puedes denunciar si ves a alguien fumando en zonas donde está prohibido o si notas que no se respeta la ley. Todo es sencillo: marcas al número o escribes al correo y dices lo que viste. Esto sirve para que entre todos cuidemos que se cumplan las reglas.
- Art. 22El Instituto y los Ayuntamientos son los encargados de revisar y verificar que se cumplan las reglas contra el tabaco, y también de aplicar las multas o castigos que marca esta Ley. Esto lo pueden hacer aunque haya otras leyes que les den facultades para actuar en otros temas. En corto, ellos son los que se encargan de inspeccionar y sancionar lo relacionado con el tabaquismo en el Estado de México.
- Art. 23Cuando un inspector de gobierno llega a revisar tu negocio, debe seguir varias reglas. Primero, debe traer una orden escrita que diga la fecha, dirección, por qué te revisa y la ley que lo autoriza, firmada por su jefe. También tiene que identificarse con una credencial oficial y darte una copia de la orden. La visita debe hacerse dentro de las 24 horas siguientes a que se emitió la orden. Al empezar, el inspector te pedirá que nombre a dos testigos para que vean todo lo que pasa. Si no los nombras, él los elegirá. Durante la revisión, tú o tu representante pueden hacer observaciones y ofrecer pruebas; si no lo hacen en ese momento, tienen hasta 3 días después para hacerlo por escrito. Al final, el inspector levantará un acta (un documento oficial) por triplicado, con los detalles, y todos deben firmarla. Si alguien se niega a firmar, el inspector lo anota y eso no afecta el valor del acta. Te darán una copia del acta. Por último, si el inspector encuentra que faltó algo, te lo dirá y pondrá en el acta que tienes 15 días hábiles para impugnar (reclamar) por escrito ante la autoridad que ordenó la visita y presentar tus pruebas y argumentos.
- Art. 24La autoridad, después de darte 10 días hábiles para que te defiendas como marca la ley, tiene 3 días hábiles para revisar todo: qué tan grave fue tu falta, si ya lo habías hecho antes, las pruebas que diste y lo que hayas dicho. Con eso, decide si te va a sancionar o no, y te tiene que explicar por escrito por qué tomó esa decisión. Luego, te entregarán personalmente la resolución para que estés enterado.
- Art. 25Si alguien no cumple con lo que dice esta ley, comete una falta administrativa y le pueden aplicar un castigo. Las sanciones pueden ser: un llamado de atención por escrito (apercibimiento), una amonestación, una multa, suspenderle o quitarle su permiso o licencia, cerrarle el negocio temporal o permanentemente, o incluso arrestarlo hasta por 36 horas. La primera vez que alguien la riegue, siempre le van a dar solo un apercibimiento como sanción inicial.
- Art. 26Si cometes una falta como servidor público, no solo te aplicarán la multa que marca esta ley, sino que también te abrirán un proceso administrativo en tu trabajo. Eso significa que pueden investigarte y castigarte por separado, como llamarte la atención, suspenderte o hasta correrte del puesto. Es como si te pusieran una multa de tránsito y además tu jefe te sancionara en la chamba.
- Art. 27Cuando una autoridad te ponga una multa o sanción, está obligada a explicarte por escrito por qué te la aplica y en qué parte de la ley se basa. Para decidir el castigo, debe considerar cinco cosas: primero, el daño que causaste o pudiste haber causado a la salud de alguien; segundo, qué tan grave fue tu falta; tercero, cuánto dinero tienes tú o tu empresa, para que la multa no sea injusta; cuarto, si ya habías cometido la misma infracción antes (reincidencia); y quinto, cualquier otra situación que ayude a ajustar la sanción a tu caso.
- Art. 28Si te agarran fumando o vapeando en lugares donde está prohibido, como escuelas, hospitales o restaurantes, te van a multar. La multa va de 50 a 100 veces lo que vale la Unidad de Medida y Actualización (UMA) diaria. Por ejemplo, si la UMA diaria está en $100, podrías pagar entre $5,000 y $10,000 pesos. Esto aplica para cigarros, vapeadores y cualquier aparato que consuma nicotina.
- Art. 29A este artículo se le conoce como la multa por dejar fumar en áreas libres de humo. Si eres dueño, encargado o responsable de un lugar donde no se puede fumar (como restaurantes, oficinas o escuelas) y permites que alguien fume tabaco o use vapeadores y otros dispositivos similares, te van a multar. La multa va de 1,000 a 4,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una cantidad que el gobierno actualiza cada año. En pocas palabras, te cobran una lana por no hacer respetar la prohibición.
- Art. 30Si eres dueño de un taxi, combi o camión de pasajeros y no pones los letreros que indican que no se puede fumar o usar vapeadores (como los cigarros electrónicos o dispositivos de nicotina), te pueden multar. También te castigarán si permites que los pasajeros usen estos productos dentro del vehículo. La multa va de 1,000 a 4,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es como un punto de referencia para calcular sanciones. En pocas palabras, es una infracción económica fuerte por no cuidar que nadie fume o vapee en el transporte público.
- Art. 31El dinero que se junte por las multas que marca esta ley se va a usar principalmente para prevenir y tratar enfermedades causadas por fumar o por estar cerca del humo del tabaco. También se puede gastar en acciones de control sanitario o en investigaciones sobre el tabaquismo.
- Art. 32Las notificaciones de las autoridades sobre resoluciones deben hacerse directamente a la persona, no a través de otra. Es decir, cuando te avisen algo importante relacionado con esta Ley, tienen que buscarte a ti en persona, no a tu vecino o familiar. Esto aplica para cualquier documento oficial que te entreguen.
- Art. 33Si la persona que debe recibir una notificación no está en su casa o negocio, te dejan un aviso (citatorio) para que estés presente al día siguiente a una hora fija. Te advierten que, si no estás, la notificación se hará con cualquier otra persona que se encuentre ahí, y eso contará como si te la hubieran entregado a ti.
- Art. 34Si dejaste un aviso (citatorio) para que alguien estuviera presente a cierta hora, pero no aparece, las autoridades pueden seguir adelante con el trámite con cualquier persona que esté en el lugar, como un empleado o familiar. Así que no es necesario que estés tú personalmente, si no llegas, ellos proceden con quien encuentren ahí. Esto aplica para diligencias como notificaciones o visitas de algún oficial.
- Art. 35Las notificaciones solo pueden hacerse en días y horas hábiles, es decir, de lunes a viernes entre las 9 de la mañana y las 6 de la tarde, o los días y horarios que la ley señale como válidos para trabajar en oficinas públicas. Esto significa que no te pueden notificar un documento legal en sábado, domingo o después de cierta hora, a menos que sea una urgencia especial. Si te llega una notificación fuera de ese horario, no se considera válida. Esta regla aplica también para todo lo relacionado con el recurso de inconformidad, que es un derecho que tienes para impugnar decisiones que no te parezcan justas.
- Art. 36El recurso de inconformidad es un derecho que tienes para pedirle a la autoridad que cambie o anule una decisión que tomó y que te afecta directamente. Se usa cuando no estás de acuerdo con una resolución hecha por un funcionario del gobierno. Este trámite se hace siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, que son como el instructivo oficial para presentar tu queja. En pocas palabras, si una autoridad te dio una respuesta que no te parece, puedes impugnarla para que la revisen y, si es necesario, la corrijan.
- Art. 37Si te inconformas con una decisión de una autoridad, tienes que presentar tu queja por escrito dentro de los 15 días hábiles (contando solo lunes a viernes sin días festivos) después de que te notifiquen oficialmente el acto. Puedes entregar ese escrito en la oficina de la autoridad que tomó la decisión, o también en la dependencia que sea responsable del asunto. En pocas palabras, tienes dos semanas para reclamar, y debes hacerlo por escrito en las oficinas correctas.
- Art. 38Si vas a presentar una queja o recurso legal, en el escrito debes poner tu nombre, tu domicilio, los agravios (las razones por las que crees que te perjudicaron), la resolución que estás impugnando y el nombre de la autoridad que tomó la decisión. También tienes que incluir las pruebas y argumentos que quieras usar, indicando de qué tratan. Las pruebas y los argumentos deben estar relacionados directamente con el problema que estás reclamando; no puedes meter cosas que no tengan que ver con el asunto.
- Art. 39Cuando se acepte el recurso que presentaste, se fijará un día y una hora para una audiencia. Ahí te van a escuchar para que te defiendas y se revisarán las pruebas que entregaste. Al final de la audiencia, se levantará un acta (un documento escrito) que firmarán todos los que participaron.
- Art. 40Cuando una autoridad tome una decisión sobre este tema, debe explicarte por escrito por qué lo hace y en qué leyes se basa, según lo que dice el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Además, esa decisión te tiene que llegar de manera oficial para que te enteres. En los artículos transitorios se indica que esta ley se publicará en el periódico oficial y empezará a aplicarse 90 días hábiles después de esa publicación. También se derogan (es decir, se cancelan) todas las reglas anteriores que vayan en contra de lo que aquí se dice.