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Artículo 18 de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la autoridad de salud) le va a dar oportunidad a la gente común, como tú, de participar activamente para que se cumplan esta ley y su reglamento. También te va a invitar a dar ideas para las campañas de información, con el objetivo de que todos entendamos los peligros de fumar y de estar cerca del humo del tabaco, además de lo bueno que es dejarlo. Esas campañas también buscarán que los fumadores no enciendan un cigarro si van a perjudicar la salud de niños, adolescentes, embarazadas, enfermos, personas con discapacidad o adultos mayores. En pocas palabras, el gobierno quiere que los ciudadanos ayuden a vigilar que se respeten estas reglas y a crear conciencia para proteger a los más vulnerables.

Texto oficial

Artículo 18. La Secretaría promoverá la participación activa de la sociedad civil en la observancia de la presente Ley, y su Reglamento y en la elaboración de propuestas para las campañas de información, a fin de sensibilizar a la población sobre los riesgos del consumo de tabaco, la exposición al humo del mismo, así como sobre los beneficios de dejar de fumar; las que además promoverán que aquellas personas que fuman, se abstengan de hacerlo cuando puedan afectar la salud de niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, personas enfermas, con discapacidad y adultos mayores. CAPÍTULO SEXTO DE LA DENUNCIA CIUDADANA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.