Artículo 17 de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud va a invitar a la sociedad civil (como asociaciones, escuelas o ciudadanos) a ayudarle a prevenir el tabaquismo. Esto incluye: promover lugares donde no se pueda fumar nada; enseñar a las personas, familias y comunidades cómo dejar el cigarro y evitar empezar a fumar; crear campañas de educación sobre la salud; hacer estudios científicos sobre el control del tabaco; dar a conocer las leyes que regulan los productos de tabaco; trabajar junto con los Consejos Nacional y Estatal contra las Adicciones; coordinarse con la Cofepris (la comisión que protege contra riesgos sanitarios); y apoyar acciones como las denuncias de la gente para que se cumpla la ley.
Texto oficial
Artículo 17.- La Secretaría promoverá la participación de la sociedad civil en la prevención del tabaquismo en las siguientes acciones: I. Promoción de los espacios 100 % libres de humo de tabaco y emisiones; II. Promoción de la salud individual, familiar y comunitaria, incluyendo la prevención y el abandono del tabaquismo; III. Educación y organización social para la salud; IV. Investigación para la salud y generación de la evidencia científica en materia del control del tabaco; V. Difusión de las disposiciones legales en materia del control de los productos del tabaco; VI. Coordinación con los Consejos Nacional y Estatal contra las Adicciones; VII. Coordinación con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; y VIII. Las acciones de auxilio de aplicación de esta Ley como la denuncia ciudadana.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.