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Artículo 16 de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los que forman parte de una escuela, ya sea pública, social o privada (alumnos, maestros, personal, papás y miembros de la asociación de padres), deben ayudar, solos o en grupo, a vigilar que se cumpla esta ley. Su misión principal es evitar que niñas, niños o adolescentes compren o consuman productos de tabaco, sin importar cómo los consigan (por internet, en la tienda, etc.). En otras palabras, es como un llamado a que todos en la comunidad escolar estén alertas y pongan de su parte para que los menores no tengan acceso al cigarro o a productos similares. La idea es que entre todos cuiden a los jóvenes.

Texto oficial

Artículo 16. Los alumnos, maestros, personal administrativo, padres de familia e integrantes de las asociaciones de padres de familia de las instituciones educativas, sean públicas, sociales o privadas, deberán coadyuvar de manera individual o colectiva en la vigilancia del cumplimiento de esta Ley, en particular para evitar que niñas, niños o adolescentes consuman o adquieran, a través de cualquier medio, producto derivados del tabaco. CAPÍTULO QUINTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de agosto de 2012. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DE PREVENCIÓN DEL TABAQUISMO Y DE PROTECCIÓN ANTE LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO EN EL ESTADO DE MÉXICO 8

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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