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Artículo 15 de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño, posesionario o responsable de un camión, combi o taxi que da servicio de transporte público en el Estado de México, tienes que poner avisos por dentro y por fuera que digan que fumar está prohibido. Estos letreros, carteles o calcomanías deben cumplir con las reglas que marca el reglamento correspondiente. Si tú, como chofer, no cumples con esto, te van a reportar ante la Secretaría de Movilidad del Estado de México, que es la dependencia encargada del transporte.

Texto oficial

Artículo 15.- Los propietarios, poseedores, responsables de los vehículos de Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros que circulan en el Estado de México deberán fijar en su interior y exterior, carteles, letreros o calcomanías que indiquen la prohibición de fumar, de acuerdo a las especificaciones que marque el Reglamento respectivo. Los conductores de los vehículos que no acaten las disposiciones del presente ordenamiento, serán reportados ante la Secretaría de Movilidad del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.