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Artículo 9 de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud del Estado de México trabajará junto con los gobiernos estatales y municipales para hacer campañas que eviten que la gente fume tabaco o use cigarros electrónicos, vapeadores y otros dispositivos similares con o sin nicotina. También se encargarán de crear lugares donde esté totalmente prohibido fumar o usar esos aparatos. Para lograrlo, van a promover pláticas en escuelas sobre los daños del tabaco, van a hacer programas de educación para la salud, y van a informar a todos sobre cómo fumar afecta tu cuerpo y hasta el dinero que el gobierno gasta en hospitales. Además, van a incluir a la sociedad civil y a las empresas privadas en estas campañas, y pondrán especial atención en evitar que niños, jóvenes y grupos vulnerables empiecen a fumar. Todo esto es para que se respete tu derecho a cuidar tu salud.

Texto oficial

Artículo 9.- La Secretaría, se coordinará con las autoridades estatales y municipales para adoptar medidas preventivas del consumo de tabaco, la utilización de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares sin Nicotina y Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina, y para el establecimiento de espacios 100% libres de humo de tabaco y emisiones, para lo cual se adoptarán las siguientes medidas: I. Promover con las instituciones y autoridades educativas, campañas de información sobre los efectos del consumo de tabaco y el tabaquismo; II. Ejecutar programas de educación para la salud, primordialmente para el conocimiento integral de los efectos del tabaquismo; III. Difundir, informar y orientar en la sociedad en general, sobre los efectos secundarios que se generan en la salud por el consumo de tabaco; así como de las consecuencias presupuestales que se tienen para la infraestructura sanitaria del Estado; IV. Promover la participación de la sociedad civil en la ejecución del Programa contra el Tabaquismo de acuerdo a lo establecido en la legislación aplicable; V. Fomentar en la iniciativa privada, campañas permanentes de información, concientización y difusión para prevenir el consumo de tabaco; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de agosto de 2012. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DE PREVENCIÓN DEL TABAQUISMO Y DE PROTECCIÓN ANTE LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO EN EL ESTADO DE MÉXICO 6 VI. Establecer acciones encaminadas a la orientación o educación a la familia para prevenir el consumo de tabaco en niñas, niños y adolescentes, y grupos vulnerables. VII. Generar políticas de respeto al derecho a la protección de la salud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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