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Artículo 10 de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud, junto con el gobierno de tu estado y tu municipio, se encargará de aplicar estas acciones para ayudar con el problema del tabaquismo y las enfermedades que causa. Primero, van a motivar a los fumadores para que dejen el cigarro. También van a reducir los daños que provoca fumar o estar cerca del humo del tabaco. Además, ofrecerán atención y rehabilitación a quienes ya tienen enfermedades por fumar o por respirar humo de cigarro. Van a crear programas especiales para atender a las personas adictas al tabaco y propondrán formas de tratamiento para ayudarlos a recuperarse.

Texto oficial

Artículo 10.- La Secretaría, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, realizará, para el tratamiento del tabaquismo y las enfermedades originadas por el mismo, entre otras, las siguientes medidas: I. Promover que las personas que consuman tabaco dejen de hacerlo; II. Reducir los riesgos y daños causados por el consumo de tabaco y la exposición a su humo; III. Atender y rehabilitar a los fumadores o a quienes tengan enfermedades derivadas del consumo de tabaco o atribuibles a la exposición de su humo; IV. Elaborar programas para la atención de personas adictas al tabaco; y V. Proponer e implementar modelos de tratamiento y de rehabilitación para los consumidores de tabaco.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.