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Ley
Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud tiene que impulsar campañas para prevenir que la gente empiece a fumar y para informar sobre los daños del cigarro y del humo de segunda mano. También debe promover los beneficios de dejar de fumar y darle a la población consejos para evitar fumar en lugares prohibidos. Además, si alguien quiere dejar el tabaco, la Secretaría tiene la obligación de apoyarlo ofreciéndole distintos tratamientos para lograrlo.

Texto oficial

Artículo 11.- Dentro de las medidas a que se refiere este Capítulo, la Secretaría impulsará acciones de orientación, educación y prevención de las adicciones, que comprendan lo siguiente: I. La educación e información de la población sobre las consecuencias dañinas a la salud que conlleva fumar, y la exposición al humo de tabaco, la orientación y consejería que evite iniciar el consumo de tabaco y la información para que se abstenga de fumar en los lugares prohibidos para ello; II. La difusión de la información sobre los beneficios de dejar de fumar y la promoción de su abandono; y III. El apoyo a los fumadores, cuando lo soliciten, para abandonar el consumo de tabaco a través de los distintos tratamientos disponibles. CAPÍTULO CUARTO DE LAS RESTRICCIONES

Ver texto oficial de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México (pág. 6) ↗

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