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Artículo 12 de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo prohíbe que fumes o tengas encendido un cigarro, vapeador o cualquier producto de tabaco o nicotina en lugares cerrados o techados donde haya más gente, como oficinas, restaurantes, escuelas o centros comerciales. Esos espacios deben estar marcados como "100% libres de humo". Si quieres fumar, solo puedes hacerlo en zonas especiales que estén al aire libre y bien señalizadas, como terrazas o patios. Los dueños o encargados de estos lugares tienen la obligación de poner letreros visibles con esa leyenda e incluir un número de teléfono y un correo para que puedas reportar si alguien no cumple la regla.

Texto oficial

Artículo 12.- Queda prohibido a cualquier persona fumar o tener encendido cualquier producto del tabaco y de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares sin Nicotina y Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina, en los espacios 100% libres de humo de tabaco y emisiones, de acuerdo con lo establecido en la fracción VII del artículo 5 de esta Ley. En lugares con acceso al público en forma libre o restringida, lugares de trabajo con o sin atención al público, públicos o privados, y espacios de concurrencia colectiva, podrán existir zonas exclusivamente para fumar, las cuales deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre de conformidad con las disposiciones que establezca la Secretaría. Los propietarios, administradores, poseedores, encargados o responsables, deberán colocar en un lugar visible, letreros que indiquen la leyenda “espacio 100% libre de humo de tabaco y emisiones”, debiéndose incluir un número telefónico y dirección electrónica para denunciar el incumplimiento de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de agosto de 2012. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DE PREVENCIÓN DEL TABAQUISMO Y DE PROTECCIÓN ANTE LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO EN EL ESTADO DE MÉXICO 7 lo establecido en la presente Ley, de conformidad con lo que establezcan las disposiciones generales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.