Artículo 13 de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay lugares donde está totalmente prohibido fumar o vapear. Esos lugares son: tu trabajo, cualquier lugar al que pueda entrar el público (como tiendas o centros comerciales), hospitales, escuelas, bibliotecas, museos, cines, teatros, instalaciones deportivas y vehículos de transporte público o escolar. También aplica para lugares donde cuiden a niños, adultos mayores o personas con discapacidad. En pocas palabras, en cualquier espacio que no sea tu casa o un lugar privado sin acceso al público, no puedes fumar ni usar vapeador.
Texto oficial
Artículo 13.- Se considerarán como espacios 100 % libres de humo de tabaco y emisiones los siguientes: I. Todo lugar de trabajo; II. Todo espacio de acceso al público, ya sean de carácter público o privado; III. Hospitales, clínicas, centros de salud, consultorios, centros de atención médica públicos, sociales o privados, salas de espera, auditorios, bibliotecas, escuelas y cualquier otro lugar de las instituciones médicas y de enseñanza; IV. Unidades destinadas al cuidado y atención de niñas niños y adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad. V. Bibliotecas públicas, hemerotecas o museos; VI. Instalaciones deportivas; VII. Instituciones, centros y escuelas de educación inicial, básica, media superior y superior, incluyendo auditorios, bibliotecas, laboratorios, instalaciones deportivas, patios, salones de clase, pasillos y sanitarios; VIII. Cines, teatros, auditorios y todos los espacios en donde se presenten espectáculos de acceso público; IX. Vehículos de transporte público de pasajeros; y X. Vehículos de transporte escolar o transporte de personal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.