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Ley
Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los oficiales calificadores municipales (los funcionarios que revisan multas en tu municipio) tienen tres trabajos principales. Primero, pueden revisar las faltas que la policía reporte, como cuando te infraccionan por algo relacionado con el tabaco. Segundo, pueden poner multas si alguien fuma o deja que otros fumen en lugares donde está prohibido, como escuelas, hospitales o restaurantes. Tercero, también tienen otras tareas que les den otras leyes o reglamentos.

Texto oficial

Artículo 8.- Son facultades de los oficiales calificadores municipales, las siguientes: I. Conocer de las infracciones cometidas por las personas que pongan a su disposición las instituciones policiales; II. Calificar e imponer las sanciones que procedan por fumar y permitir consumir cualquier producto del tabaco en los espacios a los que hace referencia esta Ley; y III. Las demás que establezcan otros ordenamientos jurídicos. CAPÍTULO TERCERO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DEL CONSUMO DE TABACO Y DE PROTECCIÓN CONTRA LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO Y EMISIONES

Ver texto oficial de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México (pág. 5) ↗

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