Artículo 7 de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La policía puede arrestar a quienes estén fumando o tengan encendido un cigarro en lugares donde está prohibido, como escuelas, hospitales o espacios cerrados. Pero antes, un agente debe pedirle que apague el cigarro; si la persona se niega, entonces sí pueden llevarla ante un juez municipal. El juez decidirá si le aplica una multa u otra sanción. También, la policía puede hacer otras cosas que digan otras leyes.
Texto oficial
Artículo 7.- Son facultades de las instituciones policiales, las siguientes: I. Poner a disposición de los oficiales calificadores municipales que corresponda, a las personas que sean sorprendidas fumando o que tengan encendido cualquier producto del tabaco en espacios 100% libres de humo de tabaco y emisiones, y que previamente se les haya exhortado para dejar de consumirlos y no lo hubieran hecho, y II. Las demás que señalen otros ordenamientos jurídicos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.