Artículo 6 de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría y el Instituto tienen varias obligaciones para evitar que la gente fume y para proteger a los no fumadores. Entre sus tareas están hacer campañas de prevención, trabajar con la Secretaría de Salud y los municipios para crear comités contra las adicciones, y proponer reglas para evitar el humo de tabaco. También deben organizar pláticas y avisos en lugares donde no se permite fumar, promover clínicas para tratar el tabaquismo, y recibir quejas si alguien no cumple la ley. Todo esto lo hacen en coordinación con otras dependencias como la Secretaría de Educación.
Texto oficial
Artículo 6.- Son atribuciones de la Secretaría y del Instituto, dentro del ámbito de sus competencias, las siguientes: I. Ejecutar planes y programas para la prevención del consumo de tabaco, en coordinación con la Secretaría de Salud Federal y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias; II. Realizar campañas de prevención contra el consumo de tabaco y promover la participación de la sociedad civil en las mismas; III. Realizar acciones tendientes a la prevención y el tratamiento de padecimientos originados por el tabaquismo; IV. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, las políticas públicas para la protección contra la exposición al humo de tabaco; V. Promover con los Ayuntamientos, la creación de comités municipales contra las adicciones para prevenir el tabaquismo y recibir denuncias, quejas y sugerencias por el incumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables; VI. Fomentar campañas permanentes de información, concientización y difusión para prevenir el consumo de tabaco; VII. Coordinar los programas de prevención del tabaquismo con la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de México; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de agosto de 2012. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DE PREVENCIÓN DEL TABAQUISMO Y DE PROTECCIÓN ANTE LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO EN EL ESTADO DE MÉXICO 5 VIII. Elaborar y difundir el manual de señalamientos y avisos, que serán colocados en los espacios 100% libres de humo de tabaco y emisiones; IX. Fomentar la creación de clínicas y servicios, para la atención del tabaquismo y las enfermedades causadas por el consumo de tabaco; y X. Las demás que señalen otros ordenamientos jurídicos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.