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Artículo 5 de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo es como un diccionario de la ley para que todos entiendamos de qué habla. Te explica, por ejemplo, que un cigarrillo es un tabaco enrollado en papel, y que un puro son hojas de tabaco enrolladas que se fuman. También define que una "Denuncia Ciudadana" es cuando cualquier persona le avisa a la autoridad que alguien no está cumpliendo esta ley, y se puede hacer por teléfono, por internet o con fotos. Además, aclara que "fumar" no solo es prender y tragar el humo, sino también traer un cigarro o vapeador encendido. Por último, dice que un "Espacio 100% libre de humo y emisiones" es cualquier lugar al que pueda entrar el público, como un trabajo o un camión, donde está prohibido fumar o usar vapeadores.

Texto oficial

Artículo 5.- Para efectos de esta Ley, se entiende por: I. Derogada. II. Cigarrillo: Cigarro pequeño de picadura envuelta en un papel de fumar; III. Cigarro o Puro: Rollo de hojas de tabaco, que enciende por un extremo y se chupa o fuma por el opuesto; IV. Denuncia Ciudadana: A la notificación hecha a la autoridad competente por cualquier persona, respecto de los hechos de incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables; podrá ser directa, telefónica, electrónica o fotográfica; V. Emisión: Sustancia producida y liberada cuando un producto de tabaco esté encendido o calentado, comprende nicotina, alquitrán, monóxido de carbono, así como la composición química que forman parte del humo de tabaco. En el caso de los Sistemas Electrónicos de Administración de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de agosto de 2012. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DE PREVENCIÓN DEL TABAQUISMO Y DE PROTECCIÓN ANTE LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO EN EL ESTADO DE MÉXICO 3 Nicotina, Sistemas Similares sin Nicotina y Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina, se considera como emisión a todo vapor que se produce cuando se usan; VI. Espacio de concurrencia colectiva: Todo espacio destinado al acceso público para el desarrollo de actividades deportivas, artísticas, culturales y de entretenimiento, tanto del ámbito público como privado, independientemente si está cubierto por un techo y confinado por paredes o que la estructura sea permanente o temporal; VII. Espacio 100% libre de humo de tabaco y emisiones: Área física con acceso al público o todo lugar de trabajo o de transporte público u otros lugares públicos, en los que por razones de orden público e interés social queda prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares sin Nicotina y Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina; VIII. Fumar: Al acto de inhalar humo de un producto de tabaco e incluye el hecho de estar en posesión o control de un producto de tabaco encendido o de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares sin Nicotina y Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina; IX. Humo de Tabaco: Mezcla de gases producida por la combustión de un producto del tabaco; X. Instituciones policiales: A los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva y centros de arraigo; y en general todas las dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel estatal y municipal, que realicen funciones similares; XI. Instituto: Instituto de Salud del Estado de México; XII. Ley: Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México; XIII. Lugar de trabajo: Todo aquel espacio utilizado por las personas durante su empleo o trabajo, ya sea remunerado o voluntario, temporal o permanente. Incluye no sólo el sitio donde se realiza el trabajo, sino también todos los lugares conexos y anexos que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de su empleo, entre ellos, con carácter enunciativo pero no limitativo, pasillos, ascensores, cubos de escalera, vestíbulos, estacionamientos, instalaciones conjuntas, baños, lavabos, salones, comedores, cafeterías y edificaciones anexas tales como cobertizos, así como los vehículos que se utilizan para la transportación; XIV. Personal laboralmente expuesto: Aquella o aquel que en el ejercicio y con motivo de su ocupación está expuesto al humo de tabaco, y de las emisiones de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares sin Nicotina y Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina; XV. Promoción de la Salud: Acciones tendientes a desarrollar actitudes y conductas que favorezcan estilos de vida más saludables en la familia, el trabajo y la comunidad; XVI. Secretaría: Secretaría de Salud del Estado de México; XVII. Tabaco: Planta "Nicotiana Tabacum" y sus sucedáneos, en su forma natural o modificada, en las diferentes presentaciones, que se utilicen para ser fumado, chupado, mascado o utilizado como rapé; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de agosto de 2012. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DE PREVENCIÓN DEL TABAQUISMO Y DE PROTECCIÓN ANTE LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO EN EL ESTADO DE MÉXICO 4 XVIII. Transporte público: Vehículo individual o colectivo utilizado para transportar personas, generalmente con fines comerciales, laborales, escolares u otros, así como para regularmente obtener una remuneración, incluye terminales, estaciones, paradas y otras instalaciones de mobiliario urbano conexo; XIX. Verificador: Servidor Público facultado por la autoridad competente para realizar funciones de vigilancia y actos tendientes a lograr el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables; y XX. Derogada. XXI. Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN): Son Dispositivos que mediante calentamiento del líquido liberan un vapor o aerosol que contiene nicotina, en cualquier cantidad, incluso mezclando con otras sustancias; XXII. Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN): Son dispositivos con función similar a los dispositivos SEAN, sin embargo, los vapores o aerosoles generados no contienen nicotina, y XXIII. Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN): Son dispositivos que mediante calentamiento de cartuchos o unidades desmontables con tabaco (laminado, granulado, picado y otras presentaciones) generan un vapor o aerosol que contiene nicotina. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS ATRIBUCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.