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Artículo 4 bis de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que varias personas y grupos van a ayudar a vigilar que se cumpla la ley del tabaco. Por ejemplo, dueños, empleados y responsables de lugares como bares, restaurantes, transportes públicos y oficinas deben reportar si alguien fuma donde no debe. También las escuelas y sus autoridades, tanto públicas como privadas, tienen que cooperar. Las organizaciones civiles que les interese proteger los espacios sin humo también pueden participar. Por último, las oficinas del gobierno del Estado de México, el Poder Legislativo, Judicial y organismos autónomos deben coordinarse para apoyar esta vigilancia.

Texto oficial

Artículo 4 bis.- En la vigilancia para el cumplimiento de esta Ley, coadyuvarán: I. Los usuarios, propietarios, poseedores, responsables y empleados de lugares con acceso al público en forma libre o restringida, los lugares de trabajo, medios de transporte público y otros lugares públicos, estos últimos de conformidad con el artículo 17 de la presente Ley; II. Las autoridades educativas en las escuelas e instituciones escolares públicas o privadas; III. Las organizaciones de la sociedad civil que estén interesadas en la protección de los espacios 100% libres de humo de tabaco y emisiones; IV. Los titulares de las unidades administrativas de las dependencias y organismos auxiliares del Gobierno del Estado de México, los Poderes Legislativo y Judicial, y los organismos constitucionales autónomos, en coordinación con el área administrativa correspondiente, y

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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