- Ley
- Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que sea gobernador(a) del Estado, junto con las secretarías y dependencias de salud como el Instituto de Salud del Estado de México y el Instituto Mexiquense de Salud Mental y Adicciones, son los encargados de hacer que se cumpla esta ley en sus áreas de trabajo. Los ayuntamientos (los gobiernos de los municipios) también tienen su parte de responsabilidad según lo que les toque. Además, la policía debe aplicar las reglas de esta ley cuando sea parte de sus labores diarias.
Texto oficial
Artículo 4.- La aplicación de esta Ley, corresponde a la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Salud; al Instituto de Salud del Estado de México; al Instituto Mexiquense de Salud Mental y Adicciones y a los Ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos de competencia; y a las demás autoridades competentes. Las instituciones policiales aplicarán también en el ámbito de su competencia las disposiciones de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.