Artículo 3 de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley protege a todas las personas que fuman o vapean, ya sea tabaco, cigarros electrónicos o vapeadores con o sin nicotina. También protege a quienes respiran el humo o las emisiones de esos productos, aunque ellos no fumen. Los dueños, administradores o encargados de lugares donde está prohibido fumar tienen responsabilidades bajo esta ley. Finalmente, la ley aplica para cualquiera que fume o vapee en esos espacios libres de humo, como oficinas o restaurantes.
Texto oficial
Artículo 3.- Son sujetos de esta Ley: I. Las personas que consumen productos del tabaco, los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares sin Nicotina y Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de agosto de 2012. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DE PREVENCIÓN DEL TABAQUISMO Y DE PROTECCIÓN ANTE LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO EN EL ESTADO DE MÉXICO 2 II. Las personas expuestas al humo de tabaco, y emisiones de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares sin Nicotina y Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina; III. Los propietarios, administradores o encargados de los espacios 100% libres de humo de tabaco y emisiones, y IV. Las personas que consuman cualquier producto del tabaco, los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares sin Nicotina y Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina, en los espacios 100% libres de humo de tabaco.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.