Artículo 2 de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo busca protegerte a ti y a todos en México de respirar el humo del cigarro y las emisiones de los cigarros electrónicos, vapeadores y otros dispositivos similares, estés donde estés. La ley dice que nadie debe fumar o vapear en lugares públicos como restaurantes, oficinas, camiones o metros, para que no te expongas sin querer. También protege especialmente a los trabajadores que, por su empleo, tienen que estar en esos ambientes. Además, quiere que los jóvenes, sobre todo niños y adolescentes, no empiecen a fumar ni a vapear, y que todos reduzcamos su consumo para evitar enfermedades y muertes. Por último, promueve que tú puedas denunciar si alguien no respeta estas reglas.
Texto oficial
Artículo 2. La protección contra la exposición al humo de tabaco, y emisiones de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares sin Nicotina y Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina, tiene las finalidades siguientes: I. Proteger a la población en general contra la exposición al humo de tabaco, y las emisiones de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares sin Nicotina y Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina en cualquier lugar con acceso al público en forma libre o restringida, lugares de trabajo, vehículos de transporte público, espacios de concurrencia colectiva y en otros lugares públicos; II. Proteger a las personas que en razón del desempeño de su actividad laboral estén expuestas al humo de tabaco y las emisiones de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares sin Nicotina y Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina; III. Reducir la probabilidad de que la población en general se inicie en el tabaquismo, poniendo especial énfasis en las niñas, niños y adolescentes; IV. Promover el desarrollo de acciones tendientes a reducir el consumo de tabaco, y los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares sin Nicotina y Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina y la exposición al humo de los mismo en la población; así como la morbilidad y mortalidad ocasionadas; y V. Establecer mecanismos de coordinación para la participación y denuncia ciudadana.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.