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Artículo 25 de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no cumple con lo que dice esta ley, comete una falta administrativa y le pueden aplicar un castigo. Las sanciones pueden ser: un llamado de atención por escrito (apercibimiento), una amonestación, una multa, suspenderle o quitarle su permiso o licencia, cerrarle el negocio temporal o permanentemente, o incluso arrestarlo hasta por 36 horas. La primera vez que alguien la riegue, siempre le van a dar solo un apercibimiento como sanción inicial.

Texto oficial

Artículo 25.- La inobservancia a las disposiciones de la presente Ley, será considerada como infracción administrativa y se sancionará con: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de agosto de 2012. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DE PREVENCIÓN DEL TABAQUISMO Y DE PROTECCIÓN ANTE LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO EN EL ESTADO DE MÉXICO 10 I. Apercibimiento; II. Amonestación; III. Multa; IV. Suspensión temporal o cancelación del permiso o licencia; V. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total; y VI. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas. En todos los casos antes señalados procederá como primera sanción el apercibimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.