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Ley
Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México
Artículo
26

Artículo 26 de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes una falta como servidor público, no solo te aplicarán la multa que marca esta ley, sino que también te abrirán un proceso administrativo en tu trabajo. Eso significa que pueden investigarte y castigarte por separado, como llamarte la atención, suspenderte o hasta correrte del puesto. Es como si te pusieran una multa de tránsito y además tu jefe te sancionara en la chamba.

Texto oficial

Artículo 26.- Si el infractor es servidor público, además de la sanción prevista por esta Ley, se hará acreedor al inicio del procedimiento administrativo correspondiente.

Ver texto oficial de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México (pág. 10) ↗

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