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Artículo 27 de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad te ponga una multa o sanción, está obligada a explicarte por escrito por qué te la aplica y en qué parte de la ley se basa. Para decidir el castigo, debe considerar cinco cosas: primero, el daño que causaste o pudiste haber causado a la salud de alguien; segundo, qué tan grave fue tu falta; tercero, cuánto dinero tienes tú o tu empresa, para que la multa no sea injusta; cuarto, si ya habías cometido la misma infracción antes (reincidencia); y quinto, cualquier otra situación que ayude a ajustar la sanción a tu caso.

Texto oficial

Artículo 27.- Al imponer una sanción, la autoridad competente fundará y motivará la resolución, tomando en cuenta: I. Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud derivado de la acción establecida en este ordenamiento; II. La gravedad de la infracción; III. Las condiciones económicas de la persona física o moral que se sanciona; IV. Reincidencia; y V. Demás circunstancias para la individualización de la sanción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.