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Artículo 28 de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te agarran fumando o vapeando en lugares donde está prohibido, como escuelas, hospitales o restaurantes, te van a multar. La multa va de 50 a 100 veces lo que vale la Unidad de Medida y Actualización (UMA) diaria. Por ejemplo, si la UMA diaria está en $100, podrías pagar entre $5,000 y $10,000 pesos. Esto aplica para cigarros, vapeadores y cualquier aparato que consuma nicotina.

Texto oficial

Artículo 28. Se sancionará con una multa de cincuenta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, al que consuma cualquier producto del tabaco incluso por los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares sin Nicotina y Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina, en los espacios 100% libre de humo de tabaco y emisiones, a los que hace referencia esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.