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Ley
Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

A este artículo se le conoce como la multa por dejar fumar en áreas libres de humo. Si eres dueño, encargado o responsable de un lugar donde no se puede fumar (como restaurantes, oficinas o escuelas) y permites que alguien fume tabaco o use vapeadores y otros dispositivos similares, te van a multar. La multa va de 1,000 a 4,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una cantidad que el gobierno actualiza cada año. En pocas palabras, te cobran una lana por no hacer respetar la prohibición.

Texto oficial

Artículo 29. Se sancionará con una multa de mil a cuatro mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, al propietario, administrador, poseedor o responsable de un espacio 100% libre de humo de tabaco y emisiones a los que hace referencia esta Ley, que permita fumar tabaco o el uso de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares sin Nicotina y Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina en los mismos.

Ver texto oficial de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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