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Artículo 30 de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de un taxi, combi o camión de pasajeros y no pones los letreros que indican que no se puede fumar o usar vapeadores (como los cigarros electrónicos o dispositivos de nicotina), te pueden multar. También te castigarán si permites que los pasajeros usen estos productos dentro del vehículo. La multa va de 1,000 a 4,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es como un punto de referencia para calcular sanciones. En pocas palabras, es una infracción económica fuerte por no cuidar que nadie fume o vapee en el transporte público.

Texto oficial

Artículo 30. Se sancionará con una multa de mil hasta cuatro mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al titular de la concesión o permiso, cuando se trate de vehículos de transporte público de pasajeros, cuando no fijen las señalizaciones respectivas o permitan tabaco o el uso de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares sin Nicotina y Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina, dentro del vehículo de transporte público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.