Artículo 31 de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero que se junte por las multas que marca esta ley se va a usar principalmente para prevenir y tratar enfermedades causadas por fumar o por estar cerca del humo del tabaco. También se puede gastar en acciones de control sanitario o en investigaciones sobre el tabaquismo.
Texto oficial
Artículo 31.- La recaudación de las multas establecidas en el presente ordenamiento, se destinarán principalmente a la prevención y tratamiento de las enfermedades atribuibles al consumo de tabaco o Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de agosto de 2012. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DE PREVENCIÓN DEL TABAQUISMO Y DE PROTECCIÓN ANTE LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO EN EL ESTADO DE MÉXICO 11 para llevar a cabo acciones de control epidemiológico o sanitario e investigaciones sobre el tabaquismo. CAPÍTULO NOVENO DE LAS NOTIFICACIONES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.