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Ley
Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las notificaciones de las autoridades sobre resoluciones deben hacerse directamente a la persona, no a través de otra. Es decir, cuando te avisen algo importante relacionado con esta Ley, tienen que buscarte a ti en persona, no a tu vecino o familiar. Esto aplica para cualquier documento oficial que te entreguen.

Texto oficial

Artículo 32.- La notificación de las resoluciones emitidas por las autoridades en términos de esta Ley, será de carácter personal.

Ver texto oficial de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.