- Ley
- Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México
- Artículo
- 32
Artículo 32 de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las notificaciones de las autoridades sobre resoluciones deben hacerse directamente a la persona, no a través de otra. Es decir, cuando te avisen algo importante relacionado con esta Ley, tienen que buscarte a ti en persona, no a tu vecino o familiar. Esto aplica para cualquier documento oficial que te entreguen.
Texto oficial
Artículo 32.- La notificación de las resoluciones emitidas por las autoridades en términos de esta Ley, será de carácter personal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.