Artículo 24 de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad, después de darte 10 días hábiles para que te defiendas como marca la ley, tiene 3 días hábiles para revisar todo: qué tan grave fue tu falta, si ya lo habías hecho antes, las pruebas que diste y lo que hayas dicho. Con eso, decide si te va a sancionar o no, y te tiene que explicar por escrito por qué tomó esa decisión. Luego, te entregarán personalmente la resolución para que estés enterado.
Texto oficial
Artículo 24.- Transcurrido el plazo de diez días hábiles previo al desahogo de la garantía de audiencia en términos de lo señalado por el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, se procederá por parte de la autoridad ordenadora, a la calificación de las actas, dentro de un término de tres días hábiles, considerando la gravedad de la infracción, si existe reincidencia, las circunstancias que hubieren concurrido, las pruebas aportadas y los alegatos formulados en su caso, y dictará la resolución que proceda debidamente fundada y motivada, notificándola personalmente al visitado. CAPÍTULO OCTAVO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.