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Artículo 23 de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un inspector de gobierno llega a revisar tu negocio, debe seguir varias reglas. Primero, debe traer una orden escrita que diga la fecha, dirección, por qué te revisa y la ley que lo autoriza, firmada por su jefe. También tiene que identificarse con una credencial oficial y darte una copia de la orden. La visita debe hacerse dentro de las 24 horas siguientes a que se emitió la orden. Al empezar, el inspector te pedirá que nombre a dos testigos para que vean todo lo que pasa. Si no los nombras, él los elegirá. Durante la revisión, tú o tu representante pueden hacer observaciones y ofrecer pruebas; si no lo hacen en ese momento, tienen hasta 3 días después para hacerlo por escrito. Al final, el inspector levantará un acta (un documento oficial) por triplicado, con los detalles, y todos deben firmarla. Si alguien se niega a firmar, el inspector lo anota y eso no afecta el valor del acta. Te darán una copia del acta. Por último, si el inspector encuentra que faltó algo, te lo dirá y pondrá en el acta que tienes 15 días hábiles para impugnar (reclamar) por escrito ante la autoridad que ordenó la visita y presentar tus pruebas y argumentos.

Texto oficial

Artículo 23.- El procedimiento de verificación, se sujetará a las siguientes bases: I. El verificador deberá contar con una orden escrita que contendrá: la fecha y ubicación del local o establecimiento a inspeccionar; objeto y aspectos de la visita; el fundamento legal y la motivación de la misma; el nombre y firma de la autoridad que la expida y el nombre del verificador; II. El verificador deberá identificarse ante el propietario, poseedor o responsable, con la credencial vigente que para tal efecto le expida la autoridad competente y entregará copia legible de la orden de verificación, así como de su identificación; III. Los verificadores practicarán la visita dentro de las 24 horas siguientes a la expedición de la orden; IV. Al inicio de la verificación, el verificador deberá requerir al visitado, para que designe a dos personas que funjan como testigos durante el desarrollo de la misma, previniéndolo para que en el caso de no hacerlo, éstos serán designados y nombrados por el propio verificador; V. El visitado, su representante o la persona con la que se haya entendido la verificación, podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos u omisiones contenidos en el acta de la misma o bien, hacer uso de ese derecho, por escrito, dentro del término de tres días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado el acta; VI. De toda verificación, se levantará acta circunstanciada por triplicado, en tantos numerados y foliados, en la que se indique: lugar, fecha y nombre de la persona con quien se entienda la verificación, así como las incidencias y el resultado de la misma, el acta deberá ser firmada por el verificador, por la persona con quien se entendió la verificación y por los testigos de asistencia propuestos o nombrados por el verificador en el caso de la fracción anterior. En caso de negativa para firmar por parte de las personas antes señaladas, el verificador hará constar en el acta, dicha circunstancia sin que ello altere el valor probatorio del documento; VII. Se entregará una copia del acta a la persona con quien se practicó la verificación; y VIII. El verificador comunicará al visitado si existen omisiones en el cumplimiento de cualquier obligación a su cargo, haciendo constar en el acta, que cuenta con quince días hábiles para impugnarla por escrito ante la autoridad que ordenó la visita y exhibir las pruebas y alegatos que a su derecho convengan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.