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Ley
Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México
Artículo
22

Artículo 22 de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto y los Ayuntamientos son los encargados de revisar y verificar que se cumplan las reglas contra el tabaco, y también de aplicar las multas o castigos que marca esta Ley. Esto lo pueden hacer aunque haya otras leyes que les den facultades para actuar en otros temas. En corto, ellos son los que se encargan de inspeccionar y sancionar lo relacionado con el tabaquismo en el Estado de México.

Texto oficial

Artículo 22.- Las autoridades correspondientes del Instituto y de los Ayuntamientos, ejercerán las funciones de verificación e inspección y aplicarán las sanciones que en esta Ley se establecen, sin perjuicio de las facultades conferidas en otros ordenamientos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de agosto de 2012. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DE PREVENCIÓN DEL TABAQUISMO Y DE PROTECCIÓN ANTE LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO EN EL ESTADO DE MÉXICO 9

Ver texto oficial de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México (pág. 8) ↗

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