Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley188/20
- Ley
- Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México
- Artículo
- 20
Artículo 20 de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si presentas una queja, la autoridad que la recibe tiene la obligación de proteger tu identidad y no hacerla pública. También debe cuidar que no te pase nada malo por haberla levantado. Esto aplica desde el momento en que haces tu queja.
Texto oficial
Artículo 20.- La autoridad competente salvaguardará la identidad e integridad del ciudadano que interponga una queja.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.