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Ley
Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas una queja, la autoridad que la recibe tiene la obligación de proteger tu identidad y no hacerla pública. También debe cuidar que no te pase nada malo por haberla levantado. Esto aplica desde el momento en que haces tu queja.

Texto oficial

Artículo 20.- La autoridad competente salvaguardará la identidad e integridad del ciudadano que interponga una queja.

Ver texto oficial de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.