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Artículo 40 de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad tome una decisión sobre este tema, debe explicarte por escrito por qué lo hace y en qué leyes se basa, según lo que dice el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Además, esa decisión te tiene que llegar de manera oficial para que te enteres. En los artículos transitorios se indica que esta ley se publicará en el periódico oficial y empezará a aplicarse 90 días hábiles después de esa publicación. También se derogan (es decir, se cancelan) todas las reglas anteriores que vayan en contra de lo que aquí se dice.

Texto oficial

Artículo 40.- La autoridad dictará y notificará la resolución que corresponda, debidamente fundada y motivada, en los términos establecidos en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor a los noventa días hábiles siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de agosto de 2012. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DE PREVENCIÓN DEL TABAQUISMO Y DE PROTECCIÓN ANTE LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO EN EL ESTADO DE MÉXICO 12 TERCERO.- Se emitirá el Reglamento al que se refiere esta Ley, a más tardar a los 90 días después de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. CUARTO.- La Secretaría contará con un plazo de 60 días hábiles posteriores a la publicación de la Ley, para la elaboración del manual de señalamientos y avisos que deberán ser colocados en los espacios 100% libres de humo de tabaco. QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil doce.- Presidente.- Dip. José Héctor César Entzana Ramírez.- Secretarios.- Dip. Constanzo de la Vega Membrillo.- Dip. Antonio Hernández Lugo.- Dip. Miguel Ángel Xolalpa Molina.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 31 de agosto de 2012. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO DR. ERUVIEL AVILA VILLEGAS (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. ERNESTO JAVIER NEMER ALVAREZ (RUBRICA). APROBACION: 27 de agosto de 2012. PROMULGACION: 31 de agosto de 2012. PUBLICACION: 31 de agosto de 2012. VIGENCIA: El presente Decreto entrará en vigor a los noventa días hábiles siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. REFORMAS Y ADICIONES DECRETO NÚMERO 483 EN SU ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Por el que se reforman los artículos 9, fracción VI, 13, fracción IV, 16 y 18 de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo del Tabaco en el Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 06 de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de agosto de 2012. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DE PREVENCIÓN DEL TABAQUISMO Y DE PROTECCIÓN ANTE LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO EN EL ESTADO DE MÉXICO 13 agosto de 2015, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 178 EN SU ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. Por el que se reforman los artículos 28, 29 y 30 de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de diciembre de 2016, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 191 EN SU ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. Se reforma el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de septiembre de 2020, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 231 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman el artículo 1; el primer párrafo y las fracciones I, II, III, y IV del artículo 2; las fracciones I, II y IV del artículo 3; las fracciones V, VI, VII, VIII, XIII y XIV del artículo 5; el primer párrafo del artículo 9; el primer párrafo del artículo 12; la fracción I del artículo 13; y los artículo 28, 9 y 30; se adicionan el artículo 4 bis; las fracciones XXI, XXII y XXIII al artículo 5; y se derogan el artículo 14, y la fracción XX del artículo 5, de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de enero de 2021, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 69 ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción I, del artículo 2; la fracción I, del artículo 4 Bis; las fracciones VI, VII y XIII del artículo 5; el artículo 12; el párrafo primero y las fracciones II, III y VIII, del artículo 13; la fracción I del artículo 23 y el artículo 34; y se deroga la fracción I, del artículo 5 de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de junio de 2022, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 179 ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. Se reforma la fracción III del artículo 3, la fracción III del artículo 4 bis, la fracción VIII del artículo 6, la fracción I del artículo 7, la denominación del Capítulo Tercero, el párrafo primero del artículo 9, la fracción I del artículo 17, los artículos 21, 28 y 29 de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de junio de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 252 EN SU ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. Se reforman el párrafo primero del artículo 4 y la fracción VII del artículo 6 de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 05 de abril de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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