Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley188/39
Ley
Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México
Artículo
39

Artículo 39 de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se acepte el recurso que presentaste, se fijará un día y una hora para una audiencia. Ahí te van a escuchar para que te defiendas y se revisarán las pruebas que entregaste. Al final de la audiencia, se levantará un acta (un documento escrito) que firmarán todos los que participaron.

Texto oficial

Artículo 39.- Admitido el recurso interpuesto, se señalará el día y la hora para la celebración de una audiencia, en la que se oirá en defensa al interesado y se desahogarán las pruebas ofrecidas, levantándose al término de la misma, acta que será suscrita por los que en ella hayan intervenido.

Ver texto oficial de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.