Artículo 27 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que algunas oficinas del gobierno, como la Oficialía Mayor, los tribunales administrativos y los ayuntamientos (los gobiernos de los municipios), pueden comprar o rentar cosas o contratar servicios sin hacer una licitación pública (que es como una competencia abierta para que varias empresas ofrezcan su mejor precio). En lugar de eso, tienen dos opciones más rápidas: la primera es la "invitación restringida", que significa que solo invitan a unas cuantas empresas a participar, y la segunda es la "adjudicación directa", donde escogen directamente a una empresa sin pedir ofertas a nadie más. Esto solo aplica en casos especiales o urgentes que la ley permite, no siempre.
Texto oficial
Artículo 27.- La Oficialía Mayor, las entidades, los tribunales administrativos y los ayuntamientos podrán adjudicar adquisiciones, arrendamientos y servicios, mediante las excepciones al procedimiento de licitación que a continuación se señalan: I. Invitación restringida. II. Adjudicación directa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.