Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es el manual que deben seguir las oficinas del gobierno del Estado de México y de sus municipios cuando quieran comprar, rentar, vender cosas o contratar cualquier tipo de servicio. Todo el proceso, desde planearlo hasta pagarlo, tiene que cumplir con lo que dice aquí. También aplica para empresas o personas que les vendan o presten servicios al gobierno, y para los Poderes Legislativo y Judicial, siempre y cuando no vaya en contra de sus propias reglas.
- Art. 2El artículo dice que, cuando los ayuntamientos (los gobiernos de los municipios) usen dinero que les dé el gobierno del estado para hacer ciertos actos o actividades, la Secretaría de la Contraloría (la oficina que revisa cómo se gasta el dinero público) será la encargada de supervisarlos y checar que todo esté en orden. O sea, si un municipio gasta lana estatal, ya sea toda o solo una parte, la Contraloría estatal es la que lo vigila.
- Art. 3El artículo 3 define palabras clave para entender la ley de compras del gobierno. Por ejemplo, COMPRAMEX es el sistema en internet donde el gobierno del Estado de México hace sus compras y contrataciones. Una "propuesta solvente" es la oferta que cumple todos los requisitos del concurso y promete cumplir el contrato a un precio justo. La "subasta inversa electrónica" es un proceso donde los proveedores compiten en línea ofreciendo descuentos para ganar el contrato. El "testigo social" es un ciudadano que vigila las compras públicas importantes para evitar corrupción.
- Art. 4Este artículo explica qué tipos de compras, ventas, rentas y servicios están incluidos en la Ley de Contratación Pública del Estado de México. Básicamente, aplica cuando el gobierno compra cosas como muebles o terrenos, vende propiedades, renta inmuebles o contrata servicios como vigilancia, limpieza, seguros o asesorías. También cubre servicios profesionales, como consultorías o estudios, pero no aplica para personas que trabajan por honorarios. Sin embargo, hay excepciones: no se rigen por esta ley los servicios que tengan que ver con préstamos, financiamientos o cuentas bancarias del gobierno, ni los proyectos especiales de prestación de servicios que tienen sus propias reglas en el Código Administrativo del Estado de México.
- Art. 5La Oficialía Mayor se encarga de comprar los bienes o contratar los servicios que las dependencias del gobierno necesiten, siempre siguiendo sus planes de compras. Por otro lado, las entidades como los tribunales administrativos y los ayuntamientos, cada quien en su área, manejan sus propias compras, rentas y ventas de cosas muebles (como muebles de oficina) e inmuebles (como terrenos o edificios). En el caso del gobierno estatal, solo la Oficialía Mayor puede tramitar los contratos de renta, compra de edificios o terrenos, y venta de bienes muebles e inmuebles. Todo esto debe hacerse con medidas de austeridad, es decir, gastando lo menos posible, de acuerdo con el presupuesto autorizado.
- Art. 6La Oficialía Mayor, la Secretaría de la Contraloría y los ayuntamientos (que son las oficinas del gobierno local) pueden contratar a expertos externos para que los ayuden a mejorar cómo compran cosas, rentan equipos o contratan servicios. Por ejemplo, pueden pedirles que investiguen los precios del mercado, verifiquen que los costos sean justos o revisen la calidad de los productos. También pueden contratarlos para cualquier otra cosa que sirva para hacer más eficiente todo el sistema de compras y rentas del gobierno. Además, estas oficinas deben compartirse entre ellas la información sobre los trabajos que hayan hecho esos expertos.
- Art. 7Si firmas un contrato o convenio que vaya en contra de lo que dice esta Ley, ese documento no vale, es nulo. Las partes que lo firmaron pueden declararlo inválido por su cuenta, sin necesidad de ir a un juez. Pero si tú eres una persona afectada por ese contrato, puedes demandar su invalidez directamente ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México. En pocas palabras: lo que esté fuera de la Ley no tiene efecto legal y tú puedes impugnarlo.
- Art. 8El Gobernador del Estado, por medio de la Oficialía Mayor, es quien aclara cómo se debe entender esta ley para los trámites del gobierno. La Secretaría de la Contraloría es la encargada de vigilar que se cumpla correctamente. La Oficialía Mayor también decide las reglas y lineamientos que hay que seguir. Estas reglas aplican a los contratos y acuerdos que hagan los municipios usando dinero del Estado.
- Art. 9Este artículo dice que todas las compras, rentas o contratación de servicios que necesiten las oficinas del gobierno (como dependencias, municipios o tribunales) deben hacerse con una planeación cuidadosa. Es decir, primero tienen que analizar qué necesitan realmente y con cuánto dinero cuentan, para no gastar de más. Además, deben seguir las reglas de ahorro o austeridad que vienen en el Presupuesto de Egresos, que es el documento que dice en qué y cómo se gasta el dinero público cada año.
- Art. 10Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno del Estado de México, como dependencias, municipios y tribunales, deben planear sus compras, rentas y contrataciones de servicios. Para hacerlo, tienen que tomar en cuenta varias cosas: primero, lo que dice el Plan de Desarrollo del Estado y los programas del gobernador; segundo, los planes de desarrollo de cada municipio; tercero, las actividades que necesitan realizar para cumplir sus metas prioritarias; y cuarto, las reglas de ahorro que vienen en el presupuesto de gastos de ese año. En pocas palabras, no pueden gastar a lo loco, todo debe estar alineado con los planes oficiales y con medidas de austeridad.
- Art. 11Cuando las oficinas del gobierno del Estado de México o de los municipios (como dependencias, ayuntamientos o tribunales) planean lo que van a comprar o rentar cada año, deben tomar en cuenta lo siguiente: 1. Que los bienes, rentas o servicios resuelvan bien lo que necesitan para trabajar. 2. El dinero y los recursos materiales o servicios con los que ya cuentan. 3. El tiempo aproximado en que van a requerir esos bienes, rentas o servicios. 4. Las reglas que pone la Oficialía Mayor o los ayuntamientos para hacer mejores compras y rentas. 5. Cualquier otro punto necesario para planear y ejecutar bien sus programas. Además, estos programas los deben hacer al mismo tiempo que sus planes anuales y sus proyectos de presupuesto de gastos.
- Art. 12La Oficialía Mayor es la que se encarga de comprar los bienes y servicios que necesitan las dependencias del gobierno cada año, según un plan. Si alguna otra entidad gubernamental quiere comprar algo, debe pedírselo a la Oficialía Mayor, pero solo puede hacerlo si ésta le da permiso por escrito. En otras palabras, la Oficialía Mayor es como el jefe de compras del gobierno.
- Art. 13Las oficinas del gobierno (dependencias y entidades) tienen que avisarle a la Oficialía Mayor qué cosas necesitan comprar o qué servicios requieren, a más tardar el 31 de enero de cada año, basándose en su proyecto de presupuesto. Pero antes de empezar cualquier compra, deben asegurarse de que tengan el dinero aprobado (suficiencia presupuestal) para pagarlo. Si van a contratar algo que empiece en enero del año siguiente, deben hacer la solicitud antes del último trimestre del año actual.
- Art. 14El artículo 14 dice que las oficinas del gobierno y los ayuntamientos solo pueden comprar cosas, rentar bienes o contratar servicios si les alcanza el dinero que ya tienen autorizado en su presupuesto. O sea, no pueden gastar de más ni pedir cosas si no hay lana disponible en la partida que les asignaron. Esto aplica a todas las dependencias, entidades y tribunales administrativos. En pocas palabras, primero revisan que haya saldo, y si no, no pueden hacer ningún trámite de compra o renta.
- Art. 15Cuando un contrato de compras, rentas o servicios va a durar más de un año, el gobierno (dependencias, tribunales o municipios) tiene que calcular cuánto costará todo el proyecto, incluyendo los años futuros. Además de usar los precios actuales, deben prever aumentos para que el dinero alcance a cubrir todo lo que se prometió en el contrato. Esto es como cuando apartas un presupuesto extra para que no te falte lana si los costos suben después.
- Art. 16Este artículo dice que cuando el gobierno del Estado de México o los municipios necesiten comprar, rentar equipo o contratar servicios, deben hacer un plan. Ese plan debe incluir una lista con la clave y descripción de lo que necesitan, basada en los catálogos oficiales. También tiene que tener un calendario con las fechas para comprar, rentar bienes muebles o contratar servicios, y el costo estimado de todo, que debe ajustarse al presupuesto que tengan asignado. Además, debe cumplir con cualquier otro requisito que ponga el reglamento de esta ley.
- Art. 17Antes de contratar a alguien de fuera para que haga un estudio, asesoría o investigación, las oficinas del gobierno (como dependencias, ayuntamientos o tribunales) tienen que revisar si ya tienen ese trabajo guardado en sus archivos. También deben checar si hay empleados del gobierno que puedan hacerlo ellos mismos. Si ya existe el trabajo o hay personal capacitado adentro, no pueden contratar a nadie de fuera, a menos que solo necesiten ajustarlo, actualizarlo o completarlo un poco.
- Art. 18Cuando el gobierno del estado o los municipios necesiten comprar algo, rentar algo o contratar un servicio con dinero público (ya sea completo o una parte), deben hacerlo usando el sistema COMPRAMEX, a menos que el comité encargado decida otra cosa. Esto también aplica para los ayuntamientos cuando usen recursos de su municipio. La ley deja claro que las reglas detalladas sobre cómo realizar estos trámites se explicarán en el Reglamento de esta ley.
- Art. 19Este artículo dice que el sistema COMPRAMEX se usa para que el gobierno haga sus compras, rentas y contrataciones de manera más barata y ordenada. Sirve para que tanto el gobierno como las empresas que le venden gasten menos dinero, para controlar lo que se gasta del presupuesto, y para que todo sea más rápido, eficiente y claro para todos. Además, cualquier sistema de cómputo que usen las oficinas del gobierno, los tribunales o los ayuntamientos para hacer sus compras debe estar conectado con el sistema que lleva las cuentas del dinero. Esto es para asegurarse de que el gasto se haga según lo planeado y se cumplan los objetivos a tiempo.
- Art. 20La Oficialía Mayor (la dependencia que administra los recursos del gobierno estatal) y los ayuntamientos (los gobiernos municipales) tienen que crear y mantener una lista con todos los bienes y servicios que compran o contratan, siguiendo las reglas correspondientes. También deben hacer otra lista especial de los bienes y servicios que se pueden adquirir mediante "subasta inversa" (que es cuando los proveedores compiten ofreciendo el precio más bajo). Esos bienes o servicios tienen que describirse de manera general, indicando sus características técnicas y comerciales, e incluyendo opciones equivalentes si existen. Finalmente, esa lista debe publicarse en COMPRAMEX (el sistema de compras del gobierno del Estado de México) y en los sitios web de la Oficialía Mayor y de los ayuntamientos.
- Art. 21El gobierno y los ayuntamientos harán una lista oficial de proveedores y prestadores de servicios confiables, revisando que tengan capacidad legal, técnica y financiera. Si quieres aparecer en esa lista, debes cumplir los requisitos que marca el reglamento. Además, para participar en compras del sistema COMPRAMEX, es obligatorio estar registrado en el Registro Único de Personas Acreditadas del Estado de México. Pero ojo: si no estás en la lista, igual puedes participar en los procesos de compra que marca esta ley, porque no te pueden excluir solo por no estar registrado.
- Art. 22Los comités son grupos de personas que se encargan de dar su opinión y ayudar a ciertas dependencias del gobierno, como la Oficialía Mayor, los tribunales administrativos y los ayuntamientos. Su trabajo es apoyar en los procesos de compras o servicios, siguiendo las reglas de los manuales de operación. Cada una de estas dependencias debe formar su propio comité de adquisiciones y servicios. Además, todas ellas también tendrán un comité especial para temas de rentas, compra de terrenos o casas, y venta de bienes.
- Art. 23Los comités encargados de compras y contrataciones de servicios tienen tareas específicas. Primero, deciden si es válido saltarse una licitación pública (que es cuando se abre la competencia para que varios ofrezcan sus precios). Segundo, participan en todo el proceso de compras, ya sea por licitación pública, invitación a pocos proveedores o contrato directo, hasta que esté listo para dar el fallo final, incluso si es una subasta en reversa (donde los precios bajan en vez de subir). Tercero, ellos emiten el dictamen oficial que dice a quién se le asigna el contrato. Por último, hacen lo que diga el reglamento de esta ley.
- Art. 24Este artículo habla de un comité especial que se encarga de revisar cómo se compran o rentan terrenos y edificios del gobierno del Estado de México. Ellos deciden si una compra o renta puede hacerse sin pasar por una licitación pública, que es un proceso donde varias empresas compiten. También participan en todo el proceso hasta que se elige a la empresa ganadora, ya sea por concurso abierto, invitación a pocas empresas o asignación directa. Además, emiten los documentos oficiales donde justifican por qué se le dio el contrato a alguien, y ayudan en los remates públicos. Por último, también tienen otras tareas que les señale el reglamento de esta ley.
- Art. 25El artículo 25 dice que las reglas para formar y hacer funcionar los comités de los que habla este capítulo se van a definir en otro documento llamado reglamento de la Ley. Eso significa que aquí no se dan los detalles, solo se deja claro que esos comités se organizarán como lo marque el reglamento. El capítulo sexto, que viene después, trata sobre cómo se hacen las compras o adquisiciones, empezando con reglas generales que aplican para todos esos procedimientos.
- Art. 26Para comprar, rentar algo o contratar un servicio, el gobierno debe organizar una licitación pública, que es como una competencia donde varias empresas participan para ver quién ofrece el mejor precio y condiciones. Todo esto se anuncia de manera pública para que cualquier empresa interesada pueda enterarse y participar. Así se busca que sea justo y transparente, sin favorecer a nadie en especial. Es como cuando pones un letrero para que todos sepan que estás buscando a alguien para un trabajo.
- Art. 27El artículo dice que algunas oficinas del gobierno, como la Oficialía Mayor, los tribunales administrativos y los ayuntamientos (los gobiernos de los municipios), pueden comprar o rentar cosas o contratar servicios sin hacer una licitación pública (que es como una competencia abierta para que varias empresas ofrezcan su mejor precio). En lugar de eso, tienen dos opciones más rápidas: la primera es la "invitación restringida", que significa que solo invitan a unas cuantas empresas a participar, y la segunda es la "adjudicación directa", donde escogen directamente a una empresa sin pedir ofertas a nadie más. Esto solo aplica en casos especiales o urgentes que la ley permite, no siempre.
- Art. 28La licitación pública, que es cuando el gobierno invita a empresas a competir para venderle bienes o servicios, se puede hacer de tres formas. Una es **presencial**: todo se hace en persona, entregando los documentos en un sobre cerrado en una junta, o incluso por correo si la convocatoria lo permite. Otra es **electrónica**: todo se maneja a través del sistema COMPRAMEX, usando firma electrónica, sin que los participantes tengan que ir a ningún lado. Y la última es **mixta**: cada empresa decide si participa en persona o por internet, como más le convenga en cada etapa del proceso, como en las juntas o en la apertura de propuestas.
- Art. 29En una licitación pública (que es como una subasta donde el gobierno elige a quién comprarle productos o servicios), las reglas deben ser las mismas para todas las personas o empresas que quieran participar. Cualquier participante que cumpla con lo que pide la convocatoria tiene derecho a presentar su oferta. Las dependencias del gobierno, los tribunales y los ayuntamientos deben dar la misma información a todos los interesados, sin darle ventajas a nadie. Así se evita que haya favoritismos o trato especial para algún participante.
- Art. 30Las licitaciones públicas son como concursos donde el gobierno elige a quién comprarle cosas o contratar para hacer trabajos. Este artículo dice que hay dos tipos: las nacionales, donde solo pueden participar empresas o personas que sean mexicanas; y las internacionales, donde pueden entrar tanto mexicanos como extranjeros. En pocas palabras, si eres de México, puedes entrar a cualquier tipo, pero si eres de otro país, solo puedes participar en las internacionales.
- Art. 31El artículo 31 dice que solo se pueden hacer licitaciones internacionales (concursos donde empresas de otros países compiten para vender algo) en dos casos. Primero, si después de investigar el mercado mexicano no se encuentra el producto o servicio que se necesita, o si las empresas nacionales no ofrecen condiciones favorables en precio, calidad, forma de pago y tiempo de entrega. Segundo, si los tratados internacionales que firmó México o los acuerdos del Gobierno del Estado obligan a abrir la competencia a empresas extranjeras.
- Art. 32La Oficialía Mayor, los tribunales administrativos, los ayuntamientos y otras entidades del gobierno son los encargados de hacer las licitaciones públicas, que es un proceso para contratar servicios o comprar cosas de manera justa y transparente. Ellos deben seguir las reglas de esta ley para que todo se haga correctamente.
- Art. 33Cuando el gobierno del Estado de México o algún municipio quiere comprar cosas o contratar servicios, debe publicar una invitación pública para que las empresas interesadas participen. Esa invitación siempre incluye datos como qué se va a comprar, si pueden participar empresas extranjeras, de dónde sale el dinero, los plazos de entrega y el lugar donde se entregarán las bases para competir. También dice la fecha de las juntas para aclarar dudas, cuándo se abrirán las propuestas y cómo se evaluarán para elegir al ganador. Además, la Contraloría del estado debe subir toda esa información a su página de internet para que cualquier persona pueda consultarla.
- Art. 34La ley dice que para participar en una licitación pública (un concurso donde el gobierno elige a quién comprarle cosas o contratar servicios), tienes que pagar una cuota para obtener las bases del concurso. Ese costo no es para ganar dinero, sino solo para cubrir los gastos de hacer los documentos. Además, esas bases deben incluir todos los requisitos que ya están definidos en el reglamento de esta ley. En pocas palabras, si quieres venderle algo al gobierno, primero pagas por las reglas del juego y ahí vienen todos los pasos a seguir.
- Art. 35Cuando el gobierno quiere comprar algo, como equipo o servicios, se hace un concurso público. En ese proceso, una persona designada por la dependencia encargada es quien abre y revisa las ofertas de las empresas participantes, siguiendo las reglas del reglamento. Un comité especial revisa las propuestas técnicas (lo que ofrecen) y económicas (el precio) de cada empresa, y decide a quién se le da el contrato. Las bases del concurso se venden desde que se publica la convocatoria hasta un día antes de la junta de aclaraciones o de la apertura de ofertas. La dependencia puede cambiar los plazos o condiciones de la convocatoria hasta 5 días hábiles antes de abrir las ofertas. Pero no puede hacer cambios para limitar quién participa ni cambiar totalmente los productos o servicios que se necesitan. Esos cambios deben informarse a los interesados al menos 3 días hábiles antes de la apertura de ofertas. El resultado final del concurso se anuncia dentro de los 15 días hábiles después de publicada la convocatoria. Las empresas pueden registrarse hasta el día y hora en que se abren las ofertas.
- Art. 36Aquí te va la explicación sencilla de ese artículo de la Ley de Adquisiciones: Primero, cuando el gobierno quiere comprar algo y hace una licitación (una invitación pública para que empresas compitan por el contrato), todas las empresas interesadas deben entregar, por escrito y en un sobre cerrado, su oferta técnica (lo que van a hacer) y económica (cuánto cobrarán). Todo esto se hace en un evento público donde todos pueden ver lo que pasa. El gobierno solo necesita que al menos una empresa haya entregado su oferta para poder empezar a abrir los sobres. Primero se abren las ofertas técnicas, y las que no cumplan con los requisitos mínimos se descartan y se devuelven a la empresa junto con su oferta económica sin abrir. Después, se abren las ofertas económicas solo de las empresas que pasaron la primera revisión. Las que no cumplan con lo que pedía la licitación también se descartan y se devuelven. Al final, se escribe un acta de todo lo ocurrido y un comité especial revisa y decide quién gana el contrato. Si la licitación se hace por internet (en el sistema COMPRAMEX), todo se maneja con formatos electrónicos. Y si es una "subasta inversa" (donde las empresas van bajando su precio en vivo), primero se evalúan las ofertas y luego se avisa a las empresas cuándo empezarán a pujar para dar descuentos. Varias empresas pueden unirse para presentar una sola oferta, sin necesidad de formar una nueva sociedad. Solo tienen que explicar en su propuesta quién hace cada cosa y firmar todas juntas con un representante común que ellas elijan, ya sea con firma de puño y letra o con
- Art. 37El comité encargado de compras y servicios va a revisar cada propuesta que llegue para checar que cumpla con todos los papeles y requisitos que se pidieron en la licitación. Después de analizar qué tan buenas son las ofertas, va a escoger al proveedor o proveedores que cumplan con todo lo que la empresa o el gobierno necesita (como documentos, dinero, leyes y capacidad técnica). Todo esto se hace para asegurar que se consiga lo mejor posible en precio, calidad, plazos y formas de pago.
- Art. 38La empresa que organiza la licitación (la convocante) da su decisión final basándose en lo que recomiende el comité de compras y servicios. Ese resultado se anuncia en una junta pública a la que todos los participantes son invitados, y la fecha de esa junta se les dice desde el principio, aunque se puede posponer una sola vez. Desde el momento en que se da a conocer el resultado, ya es válido y tú como participante tienes la obligación de enterarte de lo que dice. Eso significa que, aunque todavía no se firme el contrato, ya debes cumplir con lo que te toca según lo que se haya dicho en ese fallo.
- Art. 39Cuando se hace una compra o contratación pública, cada paso debe quedar por escrito en un acta (un documento oficial que registra lo que pasó). Todas las personas que participan deben firmar ese documento, pero si alguien no lo firma, el acta sigue siendo válida y tiene efectos legales. O sea, la falta de firma de una o varias personas no anula lo que dice el acta ni lo que se acordó.
- Art. 40Si las empresas participantes en una licitación pública ofrecen precios más caros de lo normal en el mercado, la dependencia que organiza la licitación debe avisarles para que bajen sus precios hasta que alguna oferta esté dentro de lo que cuesta normalmente. Si ninguna lo hace, la licitación se cancela. Cuando alguien da un precio que sí está dentro del mercado, la dependencia le asigna el contrato a la empresa que ofrezca el precio más bajo o la mejor calificación. Si hay empate, se le dará preferencia a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMES). Si dos de estas empresas empatan, el comité encargado elige la que le convenga más a la dependencia por precio, tiempo de entrega o calidad. Esta regla también se aplica en procesos de invitación restringida (cuando solo invitan a ciertas empresas a participar).
- Art. 41Cuando el gobierno del Estado de México o algún municipio abre una convocatoria para contratar un servicio o comprar algo, a veces nadie se apunta o las propuestas que llegan no cumplen con lo que pedían. En ese caso, las autoridades (como la Oficialía Mayor o los ayuntamientos) tienen que declarar esa licitación como "desierta", que significa que se cancela porque no hubo ofertas válidas. También puede pasar que solo una parte de lo que se necesita quede sin ofertas, y entonces solo esa parte se declara desierta, mientras lo demás sigue su curso. Esto aplica para todos los trámites que manejen estas dependencias.
- Art. 42La empresa o dependencia que organiza la licitación puede cancelarla si pasa algo imprevisto (como un desastre natural o una emergencia grave), si ya no necesita los bienes o servicios que iba a comprar, o si seguir con el proceso le causaría algún daño o pérdida al gobierno estatal o municipal. Cuando la cancelen, deben avisarte por escrito explicando bien por qué lo hacen. Y ojo: aunque te hayas preparado o gastado dinero para participar, ellos no te van a pagar ni a reembolsar nada, porque la ley dice que no tienen responsabilidad económica por cancelar.
- Art. 43El artículo 43 dice que algunas oficinas del gobierno, como la Oficialía Mayor o los ayuntamientos, pueden comprar bienes o servicios usando dos formas especiales: la invitación restringida, que es cuando solo invitan a ciertas empresas o personas a ofrecer sus productos, y la adjudicación directa, que es cuando eligen a un proveedor sin hacer una competencia abierta. En ambos casos, el gobierno solo podrá invitar o elegir directamente a personas que estén listas para responder rápido y que tengan los recursos técnicos, dinero y todo lo necesario para cumplir con lo que se necesita comprar, según el tamaño y tipo de la compra.
- Art. 44Este artículo dice que ciertas oficinas del gobierno del Estado de México pueden comprar cosas o contratar servicios de una manera más rápida, llamada "invitación restringida", pero solo en dos casos: cuando una licitación pública anterior se quedó sin ofertas, o cuando el gasto total no pasa de cierta cantidad que viene en el presupuesto anual del estado. Eso sí, tienen prohibido dividir un gasto grande en varios más chiquitos solo para que quepa en estos casos y así evitar hacer una licitación pública. La Secretaría de la Contraloría y los órganos internos de cada oficina se encargan de revisar que esto se cumpla. Además, en la invitación deben aclarar si van a usar una "subasta inversa", que es cuando las empresas compiten ofreciendo precios cada vez más bajos.
- Art. 45Te van a invitar al menos a tres personas para que participen en el procedimiento. Esas personas se escogen de entre las que se hayan apuntado en la lista oficial de proveedores, siempre y cuando haya suficientes registrados.
- Art. 46Cuando se hace una invitación restringida, el proceso es casi igual al de una licitación pública, pero sin publicar la convocatoria para que todo mundo se entere. En lugar de eso, solo invitan directamente a ciertos proveedores o contratistas que ellos eligen. Todo lo demás, como los pasos para presentar ofertas y elegir al ganador, se hace de la misma forma que en una licitación normal.
- Art. 47Cuando el gobierno invita a empresas a participar en una compra o servicio, y ninguna de las propuestas que recibió cumple con los requisitos que pidió desde el principio, entonces esa invitación se declara desierta. Eso significa que no se va a elegir a nadie y se cancela ese proceso.
- Art. 48Este artículo dice que el gobierno (oficinas, dependencias y ayuntamientos) puede comprar, rentar o contratar servicios sin hacer una licitación o concurso público, solo en casos especiales. Por ejemplo, cuando solo una persona o empresa puede hacer el trabajo, como una obra de arte o algo que requiere una patente o derechos de autor. También aplica si es urgente para atender desastres, proteger la seguridad o evitar que se paren servicios importantes. En situaciones de emergencia o cuando ya se canceló un contrato por culpa del proveedor, se puede elegir directamente a otra opción, siempre que no salga más del 10% más caro que la oferta que ganó originalmente. Por último, si no se presentaron ofertas en una invitación o si se consiguen mejores condiciones de pago sin costos extra, también se permite esta forma directa.
- Art. 49El procedimiento de adjudicación directa es cuando el gobierno elige a una persona o empresa para darle un contrato sin hacer una competencia o concurso. Ese proceso se tiene que llevar a cabo siguiendo las reglas que están escritas en el reglamento de esta ley. En pocas palabras, aunque no haya una licitación, el gobierno debe cumplir con ciertos pasos oficiales para que todo sea legal y transparente.
- Art. 50Las reglas sobre cómo comprar cosas (adquisiciones) que vienen en esta parte de la ley también se usan para cuando rentas algo, ya sean objetos (como muebles) o terrenos y edificios (inmuebles). Todo esto se hace siguiendo lo que diga el reglamento de esta misma ley. Básicamente, si la ley explica cómo comprar, ese mismo método aplica para rentar.
- Art. 51La subasta inversa electrónica es una forma de comprar cosas o contratar servicios usando internet, donde los proveedores compiten ofreciendo precios cada vez más bajos. Solo se puede usar en los casos que la ley dice, y siempre para que el gobierno obtenga el mejor trato posible. Imagina que en lugar de que el vendedor ponga un precio, tú dices cuánto quieres pagar y ellos van bajando para ganar. Así, el Estado ahorra dinero al comprar o contratar.
- Art. 52La subasta inversa electrónica solo se puede usar para comprar cosas (bienes o servicios) que estén en un catálogo especial. Ese catálogo es el que menciona el artículo 20, segundo párrafo. En pocas palabras, si lo que quieres comprar no está en esa lista, no puedes usar este tipo de subasta. Es como una regla que limita a qué productos se aplica.
- Art. 53La subasta empieza en la fecha y hora que se avisó desde la invitación, y tiene que estar presente un representante del comité que organiza el servicio. Una vez que arranca, los que ya se registraron pueden mandar ofertas con descuentos, siguiendo las reglas que están en el Reglamento. Al final, se le vende al postor que ofrezca el mejor descuento, pero sin poder cambiar ni la calidad ni lo que prometió en su propuesta técnica original.
- Art. 54El artículo 54 dice que cuando el gobierno del estado o de los municipios quiera vender propiedades que sean de su dominio, como casas, terrenos o vehículos, tendrá que hacerlo mediante una subasta pública. Esto significa que cualquiera que esté interesado puede participar y ofrecer su precio, y al final se vende al que dé la mejor oferta. Así se evita que las vendan a escondidas o a un precio muy bajo. En pocas palabras, es como una venta al mejor postor, pero organizada por el gobierno.
- Art. 55Este artículo dice que hay ciertos casos en los que el gobierno puede vender o regalar propiedades (como terrenos, edificios o cosas) sin tener que seguir el procedimiento normal de subasta pública. Por ejemplo, cuando le pasa un terreno al gobierno federal o a otro municipio, o cuando dona cosas a asociaciones de beneficio social sin fines de lucro. También aplica si está cumpliendo una orden de un juez, si necesita cambiar un bien por otro para cubrir una necesidad pública, o si el precio de la venta es muy bajo, según lo que diga el presupuesto del año. En resumen, son excepciones para hacer trámites más rápidos cuando se trata de ayudar a la comunidad, cumplir con la ley o resolver asuntos legales.
- Art. 56Cuando el gobierno vende cosas (como carros, casas o terrenos) en una subasta pública, todos los que quieran participar deben cumplir las mismas reglas, sin tratos especiales para nadie. Cualquier persona que cumpla con los requisitos que pide la convocatoria (el aviso oficial) y las bases (las reglas de la subasta) puede hacer su oferta. Las autoridades que organizan la subasta —como la Oficialía Mayor o los municipios— están obligadas a darle a todos los interesados la misma información, para que nadie tenga ventaja. En corto: es un proceso parejo para todos.
- Art. 57La Oficialía Mayor, los ayuntamientos y otras autoridades del Estado de México son los encargados de organizar las subastas públicas. Esto significa que ellos tramitan todo el proceso para vender bienes o servicios al mejor postor. Es como cuando rematan algo, pero aplicado a compras del gobierno. Así que si alguna vez ves una subasta pública, quienes la manejan son estas oficinas.
- Art. 58El artículo 58 explica cómo se deben hacer los anuncios públicos para subastas. El aviso solo se publica una vez, en periódicos muy conocidos de la capital del estado y del país, y también en el sistema COMPRAMEX. En ese anuncio debe venir: quién convoca a la subasta, una descripción general de lo que se vende (cosas o terrenos), el precio base de los bienes, y dónde y cuándo conseguir las reglas completas de la subasta. También tiene que incluir las fechas para visitar los bienes o hacer preguntas, el lugar y hora de la subasta, quiénes no pueden participar según la ley, y el tipo de garantía que debes dar para asegurar que vas en serio.
- Art. 59Cuando se va a hacer una subasta pública, primero se publican unas reglas llamadas "bases". Esas bases incluyen todos los requisitos que pide el reglamento de la Ley, y puedes comprarlas desde el día hábil siguiente a la última vez que salió la convocatoria, hasta un día hábil antes de la fecha en que se van a inspeccionar los bienes. O sea, tienes un plazo para conseguir las bases, que empieza justo después de que se publique el aviso y termina justo antes de la visita para ver lo que se vende.
- Art. 60Para saber cuánto vale una casa o terreno que se va a rematar en una subasta, se usará el avalúo que haga el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México. Ese avalúo es como un dictamen oficial del precio del inmueble. En cambio, para los muebles (como carros, muebles o maquinaria), el precio base de la subasta lo define la persona o institución que organiza la venta, siguiendo las reglas de esta ley. La convocante es quien hace la invitación a la subasta.
- Art. 61Cuando el gobierno estatal o municipal quiere vender terrenos, autos o edificios, hace una subasta pública y esto es lo que pasa: todo el proceso se hace en un solo evento, el mismo día. El comité encargado se queda sesionando sin parar desde que empieza hasta que se anuncia al ganador. Este evento debe ocurrir dentro de los 15 días hábiles después de publicar la convocatoria. Los interesados se registran justo al llegar, y si son cosas como autos, el registro es al mismo tiempo que compran las reglas de la subasta. Luego, entregan sus ofertas en un sobre cerrado, se abren, se tiran las que no cumplen, y se elige la mejor; si alguien la supera, se sigue hasta que ya nadie mejore la oferta. Al final, se firma un acta con el resultado, y aunque falte la firma de alguien, el acta sigue siendo válida.
- Art. 62Si nadie presenta una oferta, o si las que llegan no cumplen con los requisitos que se pidieron desde el principio, entonces la autoridad (como los tribunales o el ayuntamiento) va a cancelar la subasta pública y la va a declarar desierta. En pocas palabras, significa que la venta no se realiza y se queda sin efecto. Solo pasa cuando no hay postores válidos.
- Art. 63Las personas o dependencias que organizan una subasta pública (las convocantes) pueden cancelarla solo en tres situaciones: por un accidente o desastre imprevisible (caso fortuito) o algo inevitable como una tormenta o huelga (fuerza mayor); si cambian las circunstancias y ya no es necesario vender los bienes; o si seguir con la subasta pudiera causar algún daño al gobierno estatal o municipal. Cuando cancelen, deben avisar por escrito a los interesados, explicando bien el motivo. Y si cancelan por estas razones, no les pueden cobrar nada ni exigirles dinero por los gastos.
- Art. 64Si no se vendió nada en una subasta pública (porque nadie ofreció comprar), entonces la Oficialía Mayor, los ayuntamientos y otras oficinas del gobierno pueden vender esos bienes directamente a quien quieran, sin necesidad de hacer otra subasta. Eso sí, todo tiene que hacerse siguiendo las reglas del reglamento de esta ley. Es como cuando un negocio pone un producto en oferta, nadie lo compra y después lo ofrece directamente a un cliente.
- Art. 65Cuando ganas una licitación para venderle bienes o servicios al gobierno, tú y la dependencia tienen que firmar el contrato a más tardar 10 días hábiles después de que te avisen que ganaste. Ese plazo empieza a contar desde que recibes la notificación oficial del resultado. La firma del contrato se puede hacer con firma electrónica, siguiendo las reglas de la Ley de Gobierno Digital y su reglamento. Esto significa que no tienes que ir físicamente a firmar si tienes los medios electrónicos autorizados. El contrato es obligatorio para ambas partes una vez que se adjudica.
- Art. 66Básicamente, este artículo dice que no puedes pasar tus derechos y obligaciones de un contrato del gobierno a otra persona, a menos que sea para que alguien más cobre el dinero. Si quieres hacer eso del cobro, necesitas el permiso de la dependencia o ayuntamiento que firmó el contrato. Además, como proveedor o prestador de servicios, no puedes contratar a un tercero para que haga el trabajo por ti, ni siquiera una parte, a menos que el gobierno te dé una autorización por escrito antes. Y aunque te autoricen, tú sigues siendo el único responsable de que todo se cumpla al pie de la letra.
- Art. 67Cuando firmes un contrato, el proveedor o la persona que te da el servicio debe aceptar una multa si no cumple con lo que prometió. Si el contrato tiene un ajuste de precio, esa multa se calcula con base en el precio ya ajustado. Además, el proveedor tiene la obligación de responder si el producto o servicio sale con fallas o defectos que no se veían a simple vista.
- Art. 68Cuando hagas un contrato con un proveedor (como una compañía de internet o de servicios), ese contrato debe decir claramente qué pasa si se cancela, se termina antes de tiempo o se da por acabado por culpa del proveedor. Por ejemplo, si la empresa no cumple con lo prometido, el documento tiene que explicar qué consecuencias habrá para ellos. Además, los contratos deben seguir las reglas que marca la ley y usar los formatos que indiquen las autoridades correspondientes, como la Oficialía Mayor o los ayuntamientos.
- Art. 69Cuando firmes un contrato de compra o servicio, debe estar claro cuánto vas a pagar desde el principio. Si después de firmar pasan cosas graves en la economía del país, como inflación o crisis, que no fueron culpa tuya ni de la otra persona, el gobierno (a través de sus oficinas) puede aceptar subir el precio o pedir que baje, siempre y cuando tenga presupuesto para eso. También pueden aumentar la cantidad de productos que compras, pero solo si el cambio no pasa del 30% del precio original, el precio de cada producto no sube y lo haces dentro de los primeros 12 meses del contrato. En contratos más flexibles, como los "abiertos", sí se permite ajustar el precio si los costos suben o bajan, pero siempre dentro del dinero que el gobierno tenga disponible.
- Art. 70El área usuaria (la parte que usa el producto o servicio) tiene la obligación de checar y avisarle a la contratante (quien hizo el trato) que el proveedor o prestador de servicios entregue lo acordado tal como se pactó. Si el proveedor entrega algo mejor de lo que se pidió, lo pueden aceptar, pero siempre y cuando no les cambien el precio que ya habían acordado.
- Art. 71Este artículo dice que cuando firmas un contrato, cualquiera de las dos partes puede cancelarlo si la otra no cumple su parte. Si el vendedor o quien te da el servicio falla en lo que prometió, tú puedes terminar el contrato sin que te cobren ninguna multa. Para hacerlo, solo necesitas avisarle primero y darle chance de explicarse, como marca el Código Administrativo del Estado de México. En cambio, si tú eres quien no cumple con lo acordado, el vendedor o prestador puede demandarte ante un tribunal especial para que anulen el contrato.
- Art. 72La Oficialía Mayor, las dependencias, los tribunales administrativos y los ayuntamientos pueden cancelar un contrato antes de tiempo si hay una razón importante para el bien general, o si ya no se necesita lo que contrataron (como un producto o servicio). También pueden hacerlo si seguir con el contrato causara un daño al gobierno, o si se declara que el contrato no es válido por una queja resuelta. En todos estos casos, deben demostrar que hay una causa justificada. Esto aplica cuando el interés público está de por medio o cuando ya no tiene caso mantener el acuerdo.
- Art. 73Cuando un contrato se cancela antes de tiempo, ya sea porque lo decide el cliente o por alguna falta del proveedor, lo que falte por pagar del anticipo que ya habías dado debe regresarte en máximo 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). El plazo empieza a contar desde que le avisan oficialmente al proveedor que el contrato terminó. Si el proveedor no te devuelve ese dinero en ese tiempo, tendrá que pagarte intereses como castigo. Esos intereses se calculan con la misma tasa que se usa cuando alguien se atrasa en pagar impuestos al gobierno del Estado de México o a sus municipios.
- Art. 74La Oficialía Mayor, las dependencias del gobierno y los ayuntamientos no pueden recibir ofertas ni hacer contratos con estas personas o empresas: - Las que tengan relación personal, familiar o de negocios con algún servidor público que participe en el proceso de compra, incluyendo a su esposo(a), familiares hasta el cuarto grado (como primos, tíos, sobrinos), o con quienes haya trabajado o tenido sociedad en los últimos dos años. - Los proveedores que hayan entregado tarde los bienes o servicios por su culpa. - Los que no hayan firmado los contratos que les ganaron en el tiempo que marca la ley. - Aquellos a quienes les hayan cancelado un contrato por su culpa. - Los que tengan deudas o hayan incumplido sus obligaciones del contrato. - Los que hayan dado información falsa o actuado de mala fe durante el proceso de contratación. - Los que hayan hecho contratos que van contra esta ley, según los órganos de control. - Los que estén en quiebra, suspensión de pagos o concurso de acreedores. - Los que participen en una misma compra siendo del mismo grupo empresarial o compartiendo socios. - Los servidores públicos (o sus empresas) que no tengan permiso de la Secretaría de la Contraloría. - Los que estén inhabilitados por una autoridad competente. - Los que hagan ofertas para un mismo producto o servicio estando vinculados por un socio en común.
- Art. 75Este artículo dice que cuando el gobierno del Estado de México compre, rente o venda propiedades (casas, terrenos) o cosas muebles (como vehículos o muebles de oficina), el contrato debe seguir las reglas que ponga la Oficialía Mayor. Si en esas reglas falta algo, entonces se aplica lo que dice el Código Civil del Estado de México como complemento. En resumen, primero se usa lo que indique la Oficialía Mayor y, si no hay, se recurre al Código Civil.
- Art. 76Cuando compres algo o contrates un servicio bajo esta ley, el vendedor o quien te preste el servicio tiene que darte una garantía por: 1) el dinero que le adelantes, 2) los bienes o materiales que te entregue, 3) que cumpla con todo lo acordado, y 4) si los bienes tienen defectos que no se vean a simple vista. Las garantías por adelanto o por bienes recibidos cubren el total de lo que valgan. Para que cumpla el contrato, la garantía es del 10% del costo total (sin IVA), y para defectos ocultos puede ser hasta ese mismo 10%. En contratos abiertos, se calcula igual sobre el monto máximo. Cómo se dan, ajustan y devuelven estas garantías lo define el reglamento de esta ley.
- Art. 77La empresa que va a contratar un servicio puede dejar que el proveedor no dé una garantía de que sí cumplirá con lo pactado, pero solo si el proveedor entrega todo lo acordado antes de firmar el contrato y siempre que el costo total no sea mayor a dos mil veces la UMA. La UMA es un valor que usa el gobierno para calcular montos, como multas o impuestos, y se actualiza cada año; para que te des una idea, ese tope es como un límite económico. Así que, si el proveedor ya te dio todo y lo que pagas no pasa de ese monto, no necesitas pedirle ninguna garantía por escrito.
- Art. 78Si un negocio te vende algo con defectos o fallas que no se ven a simple vista y arreglarlo cuesta más de lo que cubre su garantía, el gobierno (como la Oficialía Mayor, dependencias o ayuntamientos) puede cobrarle al proveedor la diferencia, además de usar la garantía. Eso significa que, si la garantía no alcanza para pagar todo el daño, el proveedor tiene que completar el resto. Ese dinero que falta se vuelve un "crédito fiscal", como una deuda con el gobierno, y si el proveedor no paga voluntariamente, le pueden cobrar por la fuerza usando un proceso llamado "procedimiento administrativo de ejecución"
- Art. 79La Oficialía Mayor (una dependencia del gobierno) puede hacer acuerdos con otros estados o con municipios que lo pidan, para ayudarse a comprar cosas que necesiten. Esto aplica siempre y cuando sigan las reglas de esta Ley y su Reglamento. Básicamente, es como que se ponen de acuerdo para juntar fuerzas y hacer compras de manera más fácil y organizada.
- Art. 80El Artículo 80 habla de los "contratos pedido", que son como un permiso rápido que usan el gobierno, los tribunales y los ayuntamientos para comprar cosas o contratar servicios, siempre y cuando el gasto no sea más grande que el límite que marca la ley para hacerlo sin tantos trámites. Ese límite está explicado en otra parte de la ley (la fracción XI del artículo 48). En pocas palabras, sirven para hacer compras chicas o medianas de manera más ágil. Además, las dependencias del gobierno están obligadas a usar este tipo de contrato cuando compren bienes o servicios dentro de ese presupuesto autorizado.
- Art. 81El artículo 81 habla de los **contratos abiertos**, que son como un acuerdo flexible que usan el gobierno, los tribunales administrativos y los ayuntamientos para comprar cosas o contratar servicios. No se establece desde el principio una cantidad exacta ni un plazo fijo, sino que se definen límites mínimos y máximos, siempre cuidando no pasarse del dinero autorizado en el presupuesto. En el caso de los ayuntamientos (los gobiernos municipales), además deben seguir las leyes que les aplican. En pocas palabras, es un mecanismo que permite comprar o contratar según se vaya necesitando, pero con topes para no gastar de más.
- Art. 82Este artículo habla sobre los contratos abiertos, que son acuerdos donde el gobierno compra productos o servicios sin fijar la cantidad exacta desde el principio. Antes de empezar, se debe decidir cuánto se va a gastar y definir un mínimo y máximo de lo que se necesita. El contrato debe incluir un plan de entrega con las cantidades o plazos permitidos. Por lo general, el contrato dura solo el año fiscal en que se firma, pero si se extiende más allá de ese año, se debe apartar presupuesto para los años siguientes y prever ajustes de costos para que no falte el suministro. Al final, el proveedor entrega los bienes o servicios en las cantidades y fechas que la dependencia del gobierno le indique.
- Art. 83La Oficialía Mayor, las dependencias del gobierno, las entidades estatales y los tribunales administrativos deben darle a la Secretaría de la Contraloría (que es como el 'vigilante' del gobierno) dos tipos de información. Primero, tienen que reportar todos los detalles sobre cómo reparten contratos o adjudican trabajos a empresas, usando el método que la misma Secretaría indique. Segundo, también deben compartir la información que se menciona en las fracciones II, IV, VI y VII de otro artículo, aunque aquí no se explica en qué consisten esas partes. En pocas palabras, estas oficinas están obligadas a pasarle ciertos datos a la Contraloría para que ella pueda supervisar que todo se haga legal y sin chuecos.
- Art. 84Todas las oficinas del gobierno del Estado de México y los municipios deben guardar los papeles y documentos de cualquier contrato o trámite público por lo menos durante 5 años, contados desde el día en que se hizo el acuerdo. Es decir, tienen la obligación de mantener ordenados esos comprobantes por ese tiempo. Si aplica, también pueden guardarlos siguiendo las reglas de la Ley de Gobierno Digital, que permite usar archivos electrónicos. Esto es para que siempre haya un respaldo de lo que se hizo.
- Art. 85El artículo 85 dice que la Secretaría de la Contraloría y los ayuntamientos (los gobiernos municipales), por medio de sus departamentos de control interno (los que vigilan que se hagan bien las cosas), van a checar y darle seguimiento a los actos, trámites y contratos que se hagan, siguiendo las reglas de esta ley. También pueden hacer visitas e inspecciones (como revisiones sorpresa o programadas) a las dependencias que hacen las convocatorias, a los contratistas, a los que participan en licitaciones, a los proveedores y a los que ofrecen servicios, todo para asegurarse de que los actos, procedimientos y contratos se hicieron de acuerdo con lo que marca la ley. En pocas palabras, es para que no haya trampas ni corrupción.
- Art. 86Las empresas que te contratan o te invitan a participar en una licitación pueden, en cualquier momento, checar que todo se haya hecho conforme a la ley. También pueden ir a tu negocio o local para inspeccionarlo y pedirte los datos o informes que consideren necesarios para revisar que todo esté en orden.
- Art. 87Este artículo dice que cualquier persona (ya sea una persona común, una empresa, o incluso extranjeros y sus socios, empleados o representantes) puede meterse en problemas si hace algo ilegal en un proceso de compras del gobierno. Por ejemplo, si le ofreces dinero o un regalo a un funcionario público para que te dé una ventaja o te favorezca en un contrato, aunque el funcionario no lo acepte o no logres tu objetivo, ya cometiste una falta. También aplica si le das dinero a otra persona para que influya en cómo se hace la convocatoria de la licitación. Otras infracciones incluyen buscar un beneficio injusto, participar en una licitación aunque no tengas derecho por ley, fingir que cumples con los requisitos cuando no es cierto, usar a alguien más para que una persona que no puede participar gane el contrato, presionar a un funcionario para que te dé documentos o cosas, usar influencias o poder (aunque sea falso) para obtener ventajas, o presentar papeles falsos. Si te cachan, te pueden multar con entre 300 y 3,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular multas en México.
- Art. 88El artículo 88 dice que si alguien comete una falta, puede tener varias consecuencias al mismo tiempo: una sanción por esta ley, más una demanda civil para pagar daños, y hasta ir a la cárcel si es delito. Es decir, no porque te castiguen con una multa o suspensión, te salvas de las otras. Cada tipo de responsabilidad se aplica por separado. En corto, te pueden caer varios madrazos legales por la misma acción.
- Art. 88 BISSi trabajas en el gobierno, no puedes tener pláticas o mensajes con los proveedores que le venden cosas al gobierno si esas conversaciones no quedan por escrito. Para evitar problemas, usa el correo oficial del trabajo, una videollamada o un oficio, cualquier cosa que deje un comprobante de lo que se dijo. Si antes de tu trabajo ya conocías a algún proveedor por amistad o por negocios, debes avisarle al área de control de tu dependencia y no participar en los procesos donde se le contrate.
- Art. 89Todas las oficinas del gobierno, como las dependencias, los municipios y los tribunales que manejan temas administrativos, tienen la obligación de hacer las cosas más claras, modernas y sencillas cuando compren, renten o contraten servicios. También deben cuidar los datos personales que tengan guardados, como tu nombre o dirección, siguiendo las reglas que ya están establecidas para eso. En resumen, el gobierno tiene que ser más transparente y proteger tu información.
- Art. 90Si participaste en una licitación pública o invitación restringida (que es cuando el gobierno elige a una empresa para darle un contrato) y crees que el proceso fue ilegal porque no se respetaron las reglas de esta Ley, puedes presentar una queja formal llamada "inconformidad administrativa". Solo puedes hacerlo si participaste directamente en ese mismo proceso. Esa queja se presenta ante la Secretaría de la Contraloría (la autoridad que vigila a los servidores públicos), por escrito o por internet, dentro de los 10 días hábiles después de que se anuncie públicamente quién ganó el contrato (si estuviste presente en ese anuncio) o cuando te notifiquen el resultado. Si la licitación la hicieron autoridades municipales, la queja se presenta por escrito directamente en el ayuntamiento.
- Art. 91El artículo explica qué datos debe incluir un escrito de queja cuando no estás de acuerdo con un proceso de licitación o con un fallo. Debes poner tu nombre completo (o de quien te represente), un domicilio en el Estado de México donde te lleguen notificaciones, explicar por qué estás inconforme, la fecha del fallo o de cuándo te lo notificaron, una declaración bajo protesta de decir verdad de los hechos que respaldan tu queja, y las leyes que consideras que se violaron (si es que las sabes). También debes ofrecer las pruebas que tengas y, si quieres, pedir que se suspenda el acto que te molesta mientras se resuelve. Si no actúas a tu nombre, debes adjuntar un documento que compruebe que puedes representar a alguien. Si eres parte de un grupo de empresas que hicieron una propuesta juntos, todos deben firmar la queja y nombrar a un representante común; si no lo hacen, se considera representante al que aparezca primero en la lista.
- Art. 92Cuando alguien se inconforma, es decir, se queja formalmente sobre un contrato del gobierno, la compra de algo o la contratación de un servicio se puede detener. Pasa solo si la persona que se queja lo pide y además deposita una garantía (como un seguro) del 100% del dinero total del contrato, para cubrir cualquier daño que pueda sufrir el gobierno. La persona que ganó el contrato también puede pagar esa misma garantía para evitar que se detenga el proceso, siempre que lo haga en el momento justo. También se puede suspender si el propio gobierno lo pide, porque cree que seguir adelante causaría más daño al dinero público. Pero en cualquier caso, la suspensión solo se permite si no afecta el interés de la sociedad ni viola las reglas de orden público.
- Art. 93La Secretaría de la Contraloría o los ayuntamientos pueden pedir información a quienes organizan una licitación, y esas personas deben entregarla en un plazo de cinco días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos) después de que les llegue el pedido. Si alguien presenta una queja formal (inconformidad administrativa) por cómo se hizo la licitación, la Secretaría o el ayuntamiento deben avisarles a los participantes o ganadores para que tengan chance de defenderse; ellos tienen cinco días hábiles para ir a decir lo que les convenga. Para todo lo que no esté cubierto en esta ley, la queja se va a resolver siguiendo las reglas del recurso administrativo que ya están en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
- Art. 94Si tienes un problema con un contrato del gobierno del Estado de México, no puedes usar el recurso de queja normal que viene en el Código de Procedimientos Administrativos. En su lugar, tienes que llevar tu caso directamente al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, que es el juez especializado en estos asuntos. Esto aplica tanto para las decisiones sobre quejas como para cualquier otro acto que pase durante la contratación o mientras el contrato esté vigente. Las reglas nuevas de esta ley empiezan a aplicarse 180 días después de que se publicaron en el periódico oficial.