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Artículo 17 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de contratar a alguien de fuera para que haga un estudio, asesoría o investigación, las oficinas del gobierno (como dependencias, ayuntamientos o tribunales) tienen que revisar si ya tienen ese trabajo guardado en sus archivos. También deben checar si hay empleados del gobierno que puedan hacerlo ellos mismos. Si ya existe el trabajo o hay personal capacitado adentro, no pueden contratar a nadie de fuera, a menos que solo necesiten ajustarlo, actualizarlo o completarlo un poco.

Texto oficial

Artículo 17.- Las dependencias, entidades, tribunales administrativos y ayuntamientos que requieran servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, verificarán antes si en sus archivos existen esos trabajos. Asimismo, deberán cerciorarse si al interior de la administración pública se cuenta con personal capacitado para llevarlos a cabo. En el supuesto de que existan trabajos, estudios o proyectos que satisfagan los requerimientos de la dependencia, entidad, tribunal administrativo o ayuntamiento, o personal capacitado para realizarlos, no procederá la contratación, con excepción de aquellos que sean necesarios para su adecuación, actualización o complemento. CAPITULO TERCERO DE LA SISTEMATIZACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.