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Artículo 18 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno del estado o los municipios necesiten comprar algo, rentar algo o contratar un servicio con dinero público (ya sea completo o una parte), deben hacerlo usando el sistema COMPRAMEX, a menos que el comité encargado decida otra cosa. Esto también aplica para los ayuntamientos cuando usen recursos de su municipio. La ley deja claro que las reglas detalladas sobre cómo realizar estos trámites se explicarán en el Reglamento de esta ley.

Texto oficial

Artículo 18.- Los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, que se realicen con cargo a recursos estatales, total o parcialmente, deberán desahogarse preferentemente por conducto del COMPRAMEX, salvo en los casos en que así lo determine el comité de adquisiciones y servicios. Lo mismo aplicará a los ayuntamientos cuando se trate de actos, contratos o convenios que se celebren con cargo a recursos municipales. El Reglamento de la presente Ley establecerá las modalidades bajo las cuales se desahogarán dichos procedimientos, atendiendo a la normatividad aplicable a cada uno de ellos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.