Artículo 16 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando el gobierno del Estado de México o los municipios necesiten comprar, rentar equipo o contratar servicios, deben hacer un plan. Ese plan debe incluir una lista con la clave y descripción de lo que necesitan, basada en los catálogos oficiales. También tiene que tener un calendario con las fechas para comprar, rentar bienes muebles o contratar servicios, y el costo estimado de todo, que debe ajustarse al presupuesto que tengan asignado. Además, debe cumplir con cualquier otro requisito que ponga el reglamento de esta ley.
Texto oficial
Artículo 16.- Los programas de adquisiciones, arrendamientos y servicios de las dependencias, entidades, tribunales administrativos y ayuntamientos deberán contener lo siguiente: I. La codificación y descripción de los bienes y servicios que requieran, conforme a los catálogos que se integren. II. La calendarización de la adquisición y arrendamiento de bienes muebles, y de la contratación de servicios. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 03 de mayo de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 6 III. El costo estimado de los bienes y servicios, cuyo monto total se ajustará a los importes presupuestales asignados. IV. Los demás requisitos que establezca el reglamento de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.