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Artículo 15 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un contrato de compras, rentas o servicios va a durar más de un año, el gobierno (dependencias, tribunales o municipios) tiene que calcular cuánto costará todo el proyecto, incluyendo los años futuros. Además de usar los precios actuales, deben prever aumentos para que el dinero alcance a cubrir todo lo que se prometió en el contrato. Esto es como cuando apartas un presupuesto extra para que no te falte lana si los costos suben después.

Texto oficial

Artículo 15.- En los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, cuya ejecución rebase un ejercicio presupuestal, las dependencias, entidades, tribunales administrativos y ayuntamientos deberán determinar tanto el presupuesto total, como el relativo a los ejercicios subsecuentes, en los que además de considerar los costos que en su momento se encuentren vigentes, se deberán tomar en cuenta las previsiones necesarias para los ajustes de costos que aseguren el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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