Artículo 14 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 14 dice que las oficinas del gobierno y los ayuntamientos solo pueden comprar cosas, rentar bienes o contratar servicios si les alcanza el dinero que ya tienen autorizado en su presupuesto. O sea, no pueden gastar de más ni pedir cosas si no hay lana disponible en la partida que les asignaron. Esto aplica a todas las dependencias, entidades y tribunales administrativos. En pocas palabras, primero revisan que haya saldo, y si no, no pueden hacer ningún trámite de compra o renta.
Texto oficial
Artículo 14.- Únicamente se pueden tramitar, convocar, adjudicar o llevar a cabo adquisiciones, arrendamientos y servicios, cuando las dependencias, entidades, tribunales administrativos y ayuntamientos cuenten con saldo disponible dentro de su presupuesto aprobado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.