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Artículo 14 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 14 dice que las oficinas del gobierno y los ayuntamientos solo pueden comprar cosas, rentar bienes o contratar servicios si les alcanza el dinero que ya tienen autorizado en su presupuesto. O sea, no pueden gastar de más ni pedir cosas si no hay lana disponible en la partida que les asignaron. Esto aplica a todas las dependencias, entidades y tribunales administrativos. En pocas palabras, primero revisan que haya saldo, y si no, no pueden hacer ningún trámite de compra o renta.

Texto oficial

Artículo 14.- Únicamente se pueden tramitar, convocar, adjudicar o llevar a cabo adquisiciones, arrendamientos y servicios, cuando las dependencias, entidades, tribunales administrativos y ayuntamientos cuenten con saldo disponible dentro de su presupuesto aprobado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.