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Artículo 13 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno (dependencias y entidades) tienen que avisarle a la Oficialía Mayor qué cosas necesitan comprar o qué servicios requieren, a más tardar el 31 de enero de cada año, basándose en su proyecto de presupuesto. Pero antes de empezar cualquier compra, deben asegurarse de que tengan el dinero aprobado (suficiencia presupuestal) para pagarlo. Si van a contratar algo que empiece en enero del año siguiente, deben hacer la solicitud antes del último trimestre del año actual.

Texto oficial

Artículo 13.- Las dependencias y entidades deberán presentar a la Oficialía Mayor sus requerimientos de adquisiciones y servicios, a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal respectivo, con base en el anteproyecto de presupuesto correspondiente. No obstante lo anterior, previo al inicio del procedimiento adquisitivo, las dependencias y entidades deberán contar con la suficiencia presupuestal respectiva. Tratándose de contrataciones cuya vigencia inicie en el mes de enero del ejercicio fiscal inmediato siguiente, las dependencias y entidades deberán realizar la solicitud respectiva, previo al cuarto trimestre del ejercicio fiscal en curso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.