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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley192/12
Ley
Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Oficialía Mayor es la que se encarga de comprar los bienes y servicios que necesitan las dependencias del gobierno cada año, según un plan. Si alguna otra entidad gubernamental quiere comprar algo, debe pedírselo a la Oficialía Mayor, pero solo puede hacerlo si ésta le da permiso por escrito. En otras palabras, la Oficialía Mayor es como el jefe de compras del gobierno.

Texto oficial

Artículo 12.- La Oficialía Mayor tendrá a su cargo la ejecución de los programas anuales de adquisiciones de bienes y servicios de las dependencias. Las entidades podrán solicitar a la Oficialía Mayor la realización de los procedimientos para la adquisición de los bienes o servicios que requieran, quedando sujetos a la autorización expresa de ésta.

Ver texto oficial de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios (pág. 5) ↗

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