Artículo 11 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando las oficinas del gobierno del Estado de México o de los municipios (como dependencias, ayuntamientos o tribunales) planean lo que van a comprar o rentar cada año, deben tomar en cuenta lo siguiente: 1. Que los bienes, rentas o servicios resuelvan bien lo que necesitan para trabajar. 2. El dinero y los recursos materiales o servicios con los que ya cuentan. 3. El tiempo aproximado en que van a requerir esos bienes, rentas o servicios. 4. Las reglas que pone la Oficialía Mayor o los ayuntamientos para hacer mejores compras y rentas. 5. Cualquier otro punto necesario para planear y ejecutar bien sus programas. Además, estos programas los deben hacer al mismo tiempo que sus planes anuales y sus proyectos de presupuesto de gastos.
Texto oficial
Artículo 11.- Las dependencias, entidades, ayuntamientos y tribunales administrativos, al formular sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, además de lo establecido en otras disposiciones legales, deberán observar lo siguiente: I. Los bienes, arrendamientos y servicios que solucionen de manera adecuada sus necesidades de operación. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 03 de mayo de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 5 II. Los recursos financieros y materiales, y los servicios con los que se cuente. III. Los plazos estimados en los que se requerirán los bienes, arrendamientos y servicios. IV. Las políticas y normas administrativas que establezcan la Oficialía Mayor y los ayuntamientos, en su caso, para optimizar las adquisiciones, arrendamientos y servicios. V. Las demás previsiones que sean necesarias para la adecuada planeación, operación y ejecución de los programas y acciones correspondientes. Las dependencias, entidades estatales, ayuntamientos y tribunales administrativos, formularán sus programas de adquisiciones, arrendamientos y servicios, simultáneamente con sus programas anuales y proyectos de presupuestos de egresos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.