Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 10 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno del Estado de México, como dependencias, municipios y tribunales, deben planear sus compras, rentas y contrataciones de servicios. Para hacerlo, tienen que tomar en cuenta varias cosas: primero, lo que dice el Plan de Desarrollo del Estado y los programas del gobernador; segundo, los planes de desarrollo de cada municipio; tercero, las actividades que necesitan realizar para cumplir sus metas prioritarias; y cuarto, las reglas de ahorro que vienen en el presupuesto de gastos de ese año. En pocas palabras, no pueden gastar a lo loco, todo debe estar alineado con los planes oficiales y con medidas de austeridad.

Texto oficial

Artículo 10.- Las dependencias, entidades, ayuntamientos y tribunales administrativos deberán programar sus adquisiciones, arrendamientos y servicios, tomando en consideración, según corresponda, lo siguiente: I. Los objetivos, estrategias y líneas de acción establecidos en el Plan de Desarrollo del Estado de México, los criterios generales de política social fijados por el titular del Poder Ejecutivo, y las previsiones contenidas en los programas sectoriales. II. Los objetivos, estrategias y líneas de acción establecidos en los planes de desarrollo municipal. III. Las actividades sustantivas que desarrollen para cumplir con los programas prioritarios que tienen bajo su responsabilidad. IV. Las medidas que en materia de austeridad señale el Presupuesto de Egresos respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.