Artículo 9 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las compras, rentas o contratación de servicios que necesiten las oficinas del gobierno (como dependencias, municipios o tribunales) deben hacerse con una planeación cuidadosa. Es decir, primero tienen que analizar qué necesitan realmente y con cuánto dinero cuentan, para no gastar de más. Además, deben seguir las reglas de ahorro o austeridad que vienen en el Presupuesto de Egresos, que es el documento que dice en qué y cómo se gasta el dinero público cada año.
Texto oficial
Artículo 9.- Las adquisiciones, arrendamientos y servicios que las dependencias, entidades, ayuntamientos y tribunales administrativos requieran para la realización de las funciones y programas que tienen encomendados, deberán determinarse con base en la planeación racional de sus necesidades y recursos, y por lo que respecta a estos conceptos deberán observarse las medidas que en materia de austeridad señale el Presupuesto de Egresos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.