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Ley
Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobernador del Estado, por medio de la Oficialía Mayor, es quien aclara cómo se debe entender esta ley para los trámites del gobierno. La Secretaría de la Contraloría es la encargada de vigilar que se cumpla correctamente. La Oficialía Mayor también decide las reglas y lineamientos que hay que seguir. Estas reglas aplican a los contratos y acuerdos que hagan los municipios usando dinero del Estado.

Texto oficial

Artículo 8.- Corresponde al Ejecutivo del Estado, a través de la Oficialía Mayor, la interpretación, para efectos administrativos, de la presente Ley, y a la Secretaría de la Contraloría la vigilancia de su aplicación para su debida observancia. La Oficialía Mayor establecerá las políticas y expedirá las normas técnicas y administrativas en las materias que regula la presente Ley. Las políticas y normas administrativas a que se refiere el párrafo anterior serán aplicables a los actos, contratos y convenios regulados por esta Ley, que realicen los ayuntamientos con cargo a recursos estatales, total o parcialmente. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PLANEACIÓN Y PROGRAMACIÓN

Ver texto oficial de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios (pág. 4) ↗

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