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Artículo 7 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si firmas un contrato o convenio que vaya en contra de lo que dice esta Ley, ese documento no vale, es nulo. Las partes que lo firmaron pueden declararlo inválido por su cuenta, sin necesidad de ir a un juez. Pero si tú eres una persona afectada por ese contrato, puedes demandar su invalidez directamente ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México. En pocas palabras: lo que esté fuera de la Ley no tiene efecto legal y tú puedes impugnarlo.

Texto oficial

Artículo 7.- Los contratos, los convenios y las modificaciones a los mismos que se realicen en contravención a lo dispuesto por esta Ley, serán nulos. La invalidez podrá ser declarada, administrativamente, por las contratantes. Los particulares afectados podrán ocurrir a demandar la invalidez de los contratos y de los convenios al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.