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Artículo 6 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Oficialía Mayor, la Secretaría de la Contraloría y los ayuntamientos (que son las oficinas del gobierno local) pueden contratar a expertos externos para que los ayuden a mejorar cómo compran cosas, rentan equipos o contratan servicios. Por ejemplo, pueden pedirles que investiguen los precios del mercado, verifiquen que los costos sean justos o revisen la calidad de los productos. También pueden contratarlos para cualquier otra cosa que sirva para hacer más eficiente todo el sistema de compras y rentas del gobierno. Además, estas oficinas deben compartirse entre ellas la información sobre los trabajos que hayan hecho esos expertos.

Texto oficial

Artículo 6.- La Oficialía Mayor y la Secretaría de la Contraloría, así como los ayuntamientos, podrán contratar asesoría técnica para la realización de investigaciones de mercado, verificación de precios, realización de pruebas de calidad y, en general, aquellas para el mejoramiento del sistema de adquisiciones, arrendamientos y servicios. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 03 de mayo de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 4 La Oficialía Mayor y la Secretaría de la Contraloría intercambiarán la información sobre los resultados de los trabajos derivados de los contratos de asesoría técnica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.