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Artículo 5 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Oficialía Mayor se encarga de comprar los bienes o contratar los servicios que las dependencias del gobierno necesiten, siempre siguiendo sus planes de compras. Por otro lado, las entidades como los tribunales administrativos y los ayuntamientos, cada quien en su área, manejan sus propias compras, rentas y ventas de cosas muebles (como muebles de oficina) e inmuebles (como terrenos o edificios). En el caso del gobierno estatal, solo la Oficialía Mayor puede tramitar los contratos de renta, compra de edificios o terrenos, y venta de bienes muebles e inmuebles. Todo esto debe hacerse con medidas de austeridad, es decir, gastando lo menos posible, de acuerdo con el presupuesto autorizado.

Texto oficial

Artículo 5.- La Oficialía Mayor llevará a cabo los procedimientos de adquisición de bienes o servicios que requieran las dependencias, conforme a sus respectivos programas de adquisiciones. Las entidades, tribunales administrativos y ayuntamientos, en el ámbito de su respectiva competencia, tendrán a su cargo el trámite de los procedimientos de adquisición de bienes, contratación de servicios, arrendamientos y enajenaciones de bienes muebles e inmuebles. En el ámbito de la administración pública estatal central, corresponde a la Oficialía Mayor el trámite a los procedimientos de contratos, relativos a arrendamientos, adquisiciones de inmuebles y enajenaciones de bienes muebles e inmuebles, observando al respecto las medidas de austeridad señaladas en el Presupuesto de Egresos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.