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Artículo 4 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica qué tipos de compras, ventas, rentas y servicios están incluidos en la Ley de Contratación Pública del Estado de México. Básicamente, aplica cuando el gobierno compra cosas como muebles o terrenos, vende propiedades, renta inmuebles o contrata servicios como vigilancia, limpieza, seguros o asesorías. También cubre servicios profesionales, como consultorías o estudios, pero no aplica para personas que trabajan por honorarios. Sin embargo, hay excepciones: no se rigen por esta ley los servicios que tengan que ver con préstamos, financiamientos o cuentas bancarias del gobierno, ni los proyectos especiales de prestación de servicios que tienen sus propias reglas en el Código Administrativo del Estado de México.

Texto oficial

Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, en las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y servicios, quedan comprendidos: I. La adquisición de bienes muebles. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 03 de mayo de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 3 II. La adquisición de bienes inmuebles, a través de compraventa. III. La enajenación de bienes muebles e inmuebles. IV. El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. V. La contratación de los servicios, relacionados con bienes muebles que se encuentran incorporados o adheridos a bienes inmuebles, cuya instalación o mantenimiento no implique modificación al bien inmueble. VI. La contratación de los servicios de reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles. VII. La contratación de los servicios de maquila, seguros y transportación, así como de los de limpieza y vigilancia de bienes inmuebles. VIII. La prestación de servicios profesionales, la contratación de consultorías, asesorías y estudios e investigaciones, excepto la contratación de servicios personales de personas físicas bajo el régimen de honorarios. En general, otros actos que impliquen la contratación de servicios de cualquier naturaleza. No aplicarán las disposiciones de la presente Ley a la operación, administración, uso, goce, disposición o cualquier otro acto jurídico sobre bienes muebles o inmuebles que pudieren regularse por esta Ley, si dichos actos derivan de la prestación de servicios bajo la modalidad de proyectos para prestación de servicios; en estos casos, aplicarán las disposiciones del Libro Décimo Sexto del Código Administrativo del Estado de México. La contratación de seguros de garantía financiera, así como de servicios profesionales, consultorías, asesorías, estudios e investigaciones en relación con créditos, empréstitos, préstamos o financiamientos de cualquier naturaleza, incluyendo la emisión de valores, o cualquier otro servicio financiero no estarán sujetos a lo dispuesto por esta Ley. Tampoco aplicará esta ley a la contratación de servicios financieros relacionados con la apertura de cuentas bancarias para la recepción y manejo, inversión y pago de recursos públicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.