Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 3 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 3 define palabras clave para entender la ley de compras del gobierno. Por ejemplo, COMPRAMEX es el sistema en internet donde el gobierno del Estado de México hace sus compras y contrataciones. Una "propuesta solvente" es la oferta que cumple todos los requisitos del concurso y promete cumplir el contrato a un precio justo. La "subasta inversa electrónica" es un proceso donde los proveedores compiten en línea ofreciendo descuentos para ganar el contrato. El "testigo social" es un ciudadano que vigila las compras públicas importantes para evitar corrupción.

Texto oficial

Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: I. COMPRAMEX: Al Sistema Electrónico de Contratación Pública del Estado de México, vinculado al SEITS. II. Dependencia: A las secretarías y a las unidades administrativas del Poder Ejecutivo del Estado. III. Entidades: A los organismos auxiliares y a los fideicomisos públicos, de carácter estatal o municipal. IV. Estudio de mercado: A la investigación, sustentada en información proveniente de fuentes confiables y serias (incluyendo parámetros internacionales), que permita tomar decisiones informadas sobre el mejor procedimiento de adquisición, así como determinar los precios de referencia, en términos del Reglamento de la presente Ley. V. Propuesta solvente: A la proposición presentada por una persona en un procedimiento de licitación o de invitación restringida, que cumpla con las bases del concurso, garantice el cumplimiento del contrato y considere costos de mercado. VI. Firma electrónica: A la firma electrónica avanzada en los términos de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios. VII. Ley de Gobierno Digital: A la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios. VIII. Ofertas subsecuentes de descuentos: A la presentación dinámica de descuentos que realizan los postores para mejorar el precio ofertado inicialmente. IX. Oficialía Mayor: A la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado. X. Subasta inversa electrónica: A la modalidad con base en la cual la administración pública estatal y municipal puede desahogar los procedimientos para la adquisición de bienes y la contratación de servicios a que se refiere la presente Ley, por conducto del COMPRAMEX, a efecto de adjudicarlos a los postores que presenten la oferta económica más favorable, mediante la presentación de ofertas subsecuentes de descuentos. XI. SEITS: Al Sistema Electrónico de Información, Trámites y Servicios, en los términos de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios. XII. Testigo social: Al mecanismo de participación ciudadana por medio del cual se involucra a la sociedad civil en los procedimientos de contratación pública relevantes; procedimientos que, por su complejidad, impacto o monto de recursos, requieren una atención especial para minimizar riesgos de opacidad y de corrupción, en términos del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.